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9 de Noviembre de 2023

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JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 404/2023

RESOL-2023-404-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-118753625- -APN-DA#JST, la Ley N° 27.514, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Disposiciones N° 62-E, 63-E y 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0023-LPU23, que tiene por objeto la adquisición de TREINTA (30) estaciones de trabajo fijas (PC de escritorio) y TREINTA (30) monitores, para agentes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE; conforme lo establecido en los artículos 25 y inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, todos con sus normas modificatorias y complementarias.

Que, a través de la Disposición N° DI-2023-61-APN-JST#MTR de fecha 12 de octubre de 2023 emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0023-LPU23 – en el marco de la normativa antes citada; y se aprobó, a su vez, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que, conforme surge del expediente citado, el Proceso de Compra 436-0023-LPU23 fue publicado y difundido a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 27 de octubre a las 12:00 horas.

Que llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha y hora antes citada, se constató la existencia de CINCO (5) ofertas confirmadas de las firmas: 1) FABIAN RAUL ROMERA ROMEU (C.U.I.T. N° 20-30111762-1), que cotizó para el Renglón N° 2 por el valor total que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA (USD 21.870); 2) ACCSYS S.A. (C.U.I.T. N° 33-70927187-9), que cotizó para el Renglón N° 1 el valor total que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS (USD 91.200); 3) CORADIR S.A (C.U.I.T. N° 30-67338016-2), que cotizó para los Renglones N° 1 y N° 2 el valor total que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA (USD 143.280); 4) CTT DIGITAL SRL (C.U.I.T. N° 33-71529105-9), que cotizó para los Renglones N° 1 y N° 2 el valor total que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (USD 186.252) y, 5) ETHERLAB SAS (C.U.I.T. N° 30-71665746-5), que cotizó para el Renglón N° 2 el valor total que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA (USD 14.340).

Que en la misma fecha se confeccionó el Cuadro Comparativo de Ofertas conforme lo prescripto por el artículo 26 del Anexo de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC.

Que cumplido con lo estipulado en el artículo 60 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, remitió los actuados a la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a los efectos de su intervención de competencia.

Que el mentado órgano consideró necesaria la elaboración de un Informe Técnico a través de la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, cuya instancia luego se expidió sobre la admisibilidad técnica de las propuestas presentadas indicando que resultan admisibles técnicamente para el Renglón N° 1 las propuestas de las firmas: ACCSYS S.A. (oferta base); CORADIR S.A. (ALTERNATIVA N° 2) y, para el Renglón N° 2 son admisibles técnicamente las propuestas de las siguientes firmas: ETHERLAB S.A.S; CORADIR S.A.; CTT DIGITAL S.R.L. y FABIAN RAUL ROMERA ROMEU y, como consecuencia del análisis, resultan inadmisibles las propuestas de las siguientes firmas: CTT DIGITAL S.R.L. (Renglón N° 1); ACCSYS S.A.(Alternativa N° 2); CORADIR S.A. (Alternativas N° 1).

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y concordantes del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS emitió su Dictamen de Evaluación con fecha 16 de noviembre de 2023, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: 1) adjudicar la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0023-LPU23 por el valor total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA (USD 89.370) de la siguiente forma: el Renglón N° 1 por el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (USD 77.400) a favor de la firma ACCSYS S.A. (oferta base) y el Renglón N° 2 por el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA (USD 11.970) a favor de la firma CORADIR S.A.(oferta base), por resultar ofertas admisibles técnicamente, más convenientes para el Organismo y cumplir todos los requisitos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 2) desestimar las propuestas presentadas por las siguientes firmas: CTT DIGITAL S.R.L. (Renglón N° 1); ACCSYS S.A.(Alternativa N° 2); CORADIR S.A. (Alternativas N° 1 y 2); FABIAN RAUL ROMERA ROMEU y ETHERLAB S.A.S, todas ellas por resultar inadmisibles técnicamente e inconvenientes económicamente para el Organismo.

Que el precitado dictamen fue debidamente notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 y el artículo 28 de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, sin recibir impugnaciones.

Que en este orden de ideas, corresponde: 1) aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0023-LPU23; 2) adjudicar la Contratación a favor de las ofertas presentadas por las firmas ACCSYS S.A. y CORADIR S.A., y 3) declarar inadmisibles las propuestas presentadas por CTT DIGITAL S.R.L. (Renglón N° 1); ACCSYS S.A.(Alternativa N° 2); CORADIR S.A. (Alternativas N° 1 y 2); FABIAN RAUL ROMERA ROMEU y ETHERLAB S.A.S, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.

Que conforme surge de la Solicitud de Contratación Nº 436-87-SCO23, el ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Junta, informó que el Organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al Anexo al artículo 9º del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0023-LPU23, que tiene por objeto la adquisición de TREINTA (30) estaciones de trabajo fijas (PC de escritorio) y TREINTA (30) monitores, para agentes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE; conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1° y 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, todos con sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de lo expuesto en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0023-LPU23 por el monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA (USD 89.370) de la siguiente forma: el Renglón N° 1 por el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS (USD 77.400) a favor de la firma ACCSYS S.A. (oferta base) y, el Renglón N° 2 por el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA (USD 11.970) a favor de la firma CORADIR S.A.(oferta base), por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas CTT DIGITAL S.R.L. (Renglón N° 1); ACCSYS S.A.(Alternativa N° 2); CORADIR S.A. (Alternativas N° 1 y 2); FABIAN RAUL ROMERA ROMEU y ETHERLAB S.A.S, en virtud de lo expuesto en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a través de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se proceda a imputar la erogación resultante de la Solicitud de Contratación Nº 436-87-SCO23, a las partidas presupuestarias del SAF 671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra e intimar al adjudicatario a presentar en debido tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, a las firmas FABIAN RAUL ROMERA ROMEU; ACCSYS S.A.; CORADIR S.A; CTT DIGITAL SRL y ETHERLAB SAS, por los medios estipulados en el artículo 7° del Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y a la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 04/12/2023 N° 98576/23 v. 04/12/2023

Fecha de publicación 04/12/2023