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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 347/2023

RESOL-2023-347-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-82129460-APN-DGD#MOP, La Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.054, 23.313, 24.759 y 26.097, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 31 y 32 de fecha 5 de mayo de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que resultan ejes centrales del GOBIERNO NACIONAL, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de consolidar las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que la transparencia y la participación ciudadana son presupuestos indiscutibles de la forma representativa y republicana de gobierno adoptada por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el artículo 25 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, aprobado por la Ley Nº 23.313, y el artículo 23 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº 23.054, reconocen el derecho y oportunidad de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Que, asimismo, el valor de la participación ciudadana ha sido reflejado en el preámbulo de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, al expresar la convicción sobre la necesidad de su fortalecimiento en la prevención y lucha contra la corrupción, destacándose dentro de las “medidas preventivas” contempladas en el artículo III, la creación, mantenimiento y fortalecimiento de “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.

Que la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CNUCC), aprobada por la Ley Nº 26.097, destaca que “… la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces”.

Que, al respecto, expresa el compromiso de los Estados Parte, de formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas (artículo 5 CNUCC).

Que, a su vez, insta a la adopción de medidas adecuadas “para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción” y agrega que “la participación debería reforzarse con medidas como: a) aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones, b) garantizar el acceso eficaz del público a la información, c) realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios, d) respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción, libertad que podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley” (artículo 13 CNUCC).

Que, en ese sentido, en materia de planificación, contratación, ejecución, monitoreo, evaluación y control de la obra pública, su cumplimiento resulta indispensable para fortalecer el debate público, el consenso y la legitimidad en la toma de decisiones, en vistas a ampliar el resultado final de las obras y su contribución a la calidad de vida de las personas.

Que, asimismo, establecer herramientas que canalicen la opinión de interesados contribuye a garantizar la integridad de los procedimientos y, a la par, dota de mayor eficiencia la ejecución del presupuesto al relevarse las necesidades en inversión en obra pública y poder medir en forma directa su impacto.

Que, por la Resolución Nº 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del cual se planteó la necesidad de promover la efectiva “participación ciudadana y el control social” en la utilización de los fondos públicos, generando nuevos canales de comunicación y diálogo con la ciudadanía, con el objeto de impulsar una mayor participación en las decisiones de gobierno y, particularmente, en el monitoreo de todo el proceso de contratación y ejecución de la obra pública, garantizando la plena accesibilidad a la información correspondiente y la efectiva rendición de cuentas hacia la ciudadanía.

Que se busca dotar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de las capacidades institucionales que posibiliten llevar adelante sus intervenciones de manera integral, coordinada y flexible, promoviendo la mejora continua y garantizando la calidad y efectividad de las políticas impulsadas, conformando un nuevo modelo de gestión de la Obra Pública: innovador, cercano y federal, que se robustece y se consolida en base a la participación y de cara a la ciudadanía. No se trata sólo de analizar los resultados e impactos, sino también toda la administración del conjunto de recursos que hacen posible el cumplimiento de los objetivos y metas y, fundamentalmente, la creación de valor público.

Que, de este modo, el PROGRAMA busca contribuir al funcionamiento de todas las áreas y organismos descentralizados que integran el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo a parámetros de integridad, transparencia, cooperación, innovación y participación, colaborando asimismo en la formación de una sociedad más inclusiva e igualitaria, respetuosa de la perspectiva de género, la diversidad y orientada al desarrollo sostenible, lo cual implica asumir un compromiso institucional para la preservación del ambiente, en línea con los “OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE” (ODS) y con aquellos otros compromisos que sean asumidos y promovidos por el ESTADO NACIONAL.

Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó “EL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA” , en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.

Que hoy integran este espacio, junto al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representantes de universidades públicas y privadas, de organizaciones de la sociedad civil, de asociaciones sindicales, de cámaras empresarias y otros actores del sector privado vinculados a la obra pública, con el objeto de generar propuestas concretas tendientes a contribuir a la transparencia, participación ciudadana y control; a la inclusión del principio de integridad en la contratación y ejecución de la Obra Pública; a la revisión y modernización del marco normativo; a la transformación e innovación tecnológica; y a una obra sustentable con foco en el cumplimento de los ODS 2030 y en su triple impacto.

Que, asimismo, a fin de concretar la efectiva participación ciudadana, el mencionado Programa previó la generación de un portal de transparencia propio del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con una sección de datos abiertos, que permita el fácil acceso a la totalidad de la información sobre los procesos de contratación de las Obras Públicas llevadas adelante por el Ministerio, así como también sobre el estado de la ejecución física y financiera de dichas obras, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales en materia de datos abiertos y de acceso a la información.

Que, por su parte, impulsó la implementación de “MAPAINVERSIONES”, plataforma actualmente en funcionamiento que, basada en un sistema de información geográfico (GIS), permite que todos los ciudadanos puedan monitorear en tiempo real y en el territorio, el estado de la ejecución de cada una de las obras, y su grado de avance físico y financiero, así como el resto de la información asociada a la misma.

Que dicha plataforma también posibilita -a través de un módulo de participación ciudadana- que los interesados puedan hacer consultas sobre cada una de los proyectos y obras, así como informar cualquier demora o incumplimiento de un modo simple y accesible, constituyéndose en una herramienta de monitoreo comunitario que funciona como complemento del control desde el ESTADO NACIONAL.

Que resulta necesario promover e impulsar, además de los múltiples mecanismos ya articulados, medidas adicionales que permitan darle una nueva dimensión a los objetivos que se propuso este Ministerio al crear el citado programa.

Que la heterogeneidad de objetivos y estrategias que caracteriza a los organismos que constituyen el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS dan cuenta de la necesidad de acordar una visión común que permita adecuaciones de las estrategias que ya se implementan para unos, mientras que otros deberían empezar a desarrollarlas en vistas a un marco normativo que les facilite actuar de modo incremental siempre que eso sea posible.

Que se destaca, además, la necesidad de que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS construya un universo común de prácticas bajo un enfoque consistente y compartido.

Que, en dicho marco, resulta propicio crear el “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA” en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de promover la efectiva participación y control ciudadano en la obra pública, impulsando la generación, el fortalecimiento e institucionalización de espacios de comunicación y diálogo y de herramientas destinadas a propiciarla, teniendo en cuenta la importancia de la transparencia como presupuesto esencial para hacerla efectiva. Ello como estrategia para consolidar las políticas de mejora de la gestión pública y como garantía democrática, en el marco de un modelo de gestión de gobierno abierto.

Que el Programa que se crea forma parte de los compromisos asumidos por esta jurisdicción en el marco del QUINTO PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO ABIERTO (2022-2024), iniciativa liderada por la MESA NACIONAL DE GOBIERNO ABIERTO que impulsa acciones destinadas a poner en valor la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la innovación.

Que conforme establece el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, compete a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, coordinar el diseño e implementación de las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en el ámbito de la jurisdicción, interviniendo en la ejecución de las acciones necesarias para las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.

Que, en virtud de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y su modificatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, dependiente de dicha Secretaría, tiene a su cargo la responsabilidad de diseñar las políticas de integridad, transparencia y participación ciudadana, velando por su implementación en forma integrada con las demás entidades y jurisdicciones del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, así como por su proyección federal, regional e internacional.

Que, en su ámbito se ha conformado la “RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, constituida por representantes de la Administración Pública Central y de cada uno de los organismos descentralizados, entes y empresas que actúan en la órbita de esta Jurisdicción, con competencia en la materia (conf. Anexo III a la Resolución N° 393 del 11 de noviembre de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).

Que, la mencionada Red Institucional es un espacio de articulación e intercambio para la construcción colectiva y la mejora de políticas públicas destinadas a fortalecer la transparencia, el diálogo, el control y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a fin de mejorar la calidad institucional, fortalecer la confianza ciudadana y multiplicar el impacto y la sostenibilidad de las obras públicas.

Que, en virtud de lo expuesto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA resulta competente para actuar como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA” que se aprueba en este acto.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de promover la efectiva participación y control ciudadano en la obra pública, impulsando la generación, el fortalecimiento e institucionalización de espacios de comunicación y diálogo, y de herramientas destinadas a propiciarla, teniendo en cuenta la importancia de la transparencia como presupuesto esencial para hacerla efectiva, como estrategia para consolidar las políticas de mejora de la gestión pública y como garantía democrática, en el marco de un modelo de gestión de gobierno abierto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos específicos y componentes del “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA” detallados en el Anexo I, registrado bajo el número IF- 2023-137122658-APN-DNIYT#MOP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - La Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO EN LA OBRA PÚBLICA” será la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, quién tendrá a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias que pudieran resultar necesarias, el diseño e implementación de los distintos componentes, así como la difusión, monitoreo y evaluación del Programa.

ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación impulsará en el ámbito de la “RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”, la construcción de lineamientos, consensos y aprendizajes para diseñar colectivamente políticas compartidas de participación y control ciudadano en las distintas etapas del ciclo de vida de la Obra Pública.

A tal fin se desarrollará un plan de acción y monitoreo de los temas estratégicos para fortalecer la participación y el control ciudadano en la Obra Pública y se impulsará la articulación con los organismos rectores de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia en la materia.

La “RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” se reunirá de manera periódica y generará los registros necesarios para el seguimiento de sus definiciones y de las recomendaciones que formule.

Para la implementación y fortalecimiento del conjunto de medidas impulsadas por este programa, se trabajará de manera articulada con el “OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA”.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA, tendrá a su cargo el seguimiento de las solicitudes y comentarios efectuados a través del módulo de participación ciudadana de la Plataforma “MAPAINVERSIONES”, y deberá articular con las áreas de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que correspondan, la elaboración de una respuesta clara, simple y precisa al ciudadano, con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de VEINTE (20) días.

ARTÍCULO 6°: Invítase a los organismos descentralizados, entes y empresas que actúan en la órbita de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a adherir al Programa creado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98238/23 v. 04/12/2023

Fecha de publicación 04/12/2023