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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 76/2023

RESOL-2023-76-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-50548350- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y la Resolución N° 31 de fecha 12 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 31 de fecha 12 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se autorizó el “CONVENIO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE PERMISOS” suscripto con fecha 4 de mayo de 2022 entre las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 65108882-4), TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 54634367-3) y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2), mediante el cual, por un lado, la firma TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA los permisos de explotación de los siguientes servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: a) Servicio Publico N° 25 VILLA DOLORES (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y b) Trafico Libre N° 23 PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) que le fueron confirmados en el marco de la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y, por otro lado, la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación del siguiente servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: Servicio Público N° 7 CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) que le fue otorgado con carácter precario y provisorio por la Resolución N° 79 de fecha 10 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; de conformidad con los parámetros operativos detallados en el Anexo I N° IF-2023-61635953-APN-DNTAP#MTR y Anexo II N° IF-2023-61636157-APN-DNTAP#MTR respectivamente, que forman parte integrante de la citada resolución.

Que, posteriormente, mediante la Presentación identificada como RE-2023-90198267-APN-DGDYD#JGM de fecha 4 de agosto de 2023, la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la corrección de un error en los parámetros operativos del Servicio Público N° 25 en la traza VILLA DOLORES (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) consignados en el Anexo I (IF-2023-61635953- APN-DNTAP#MTR) de la Resolución N° 31/2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, afirmando que: “La modalidad de tráfico de esta línea no es interjurisdiccional sino SIN LIMITACIONES...”.

Que conforme surge del Informe N° IF-2023-109945959-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de septiembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se consignó por error la Modalidad de Tráfico: Interjurisdiccional, cuando debía decir SIN LIMITACIONES en los parámetros operativos de la línea de servicios públicos referida en el considerando precedente, detallada en el Anexo I N° IF-2023-61635953-APN-DNTAP#MTR.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. Que en consecuencia, en el informe ut supra mencionado, la referida DIRECCIÓN NACIONAL concluyó que: “...corresponde rectificar el Anexo I N° IF-2023-61635953-APN-DNTAP#MTR de la Resolución N° 31 de fecha 12 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, sustituyéndolo por el identificado como N° IF 2023-109882666-APN-DNTAP#MTR”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), los Decretos N° 958/1992 y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el articulo 1° de la Resolución N° 31 de fecha 12 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase el “CONVENIO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE PERMISOS” suscripto con fecha 4 de mayo de 2022 entre las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65108882-4), TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3) y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2), mediante el cual, por un lado, la firma TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA los permisos de explotación de los siguientes servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: a) Servicio Publico N° 25 VILLA DOLORES (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y b) Trafico Libre N° 23 PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) que le fueron confirmados en el marco de la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y, por otro lado, la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación del siguiente servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: Servicio Público N° 7 CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) que le fue otorgado con carácter precario y provisorio por la Resolución N° 79 de fecha 10 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; de conformidad con los parámetros operativos detallados en el IF-2023-109882666-APNDNTAP#MTR y Anexo II N° IF-2023-61636157-APN-DNTAP#MTR respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Notifiquese a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA, a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE de la Provincia de SAN LUIS, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PUERTOS, AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN de la Provincia de MISIONES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de NEUQUÉN y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98195/23 v. 04/12/2023

Fecha de publicación 04/12/2023