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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 114/2023

RESOL-2023-114-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO los Expedientes N° EX-2023-119372863-APN-DRRHHYO#SLYT, N° EX-2023-124224185-APN-DRRHHYO#SLYT y sus asociados, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 , la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 5 del 23 de febrero de 2022 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 33 del 7 de junio de 2022 y 42 del 6 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en la que en su cláusula tercera se acordó por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 que el personal permanente comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme el régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C..

Que, asimismo, se estableció que el Estado Empleador podrá disponer el cambio de nivel escalafonario mediante la conversión del cargo siempre que se contara con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismo descentralizado, valorándose en todos los casos, especialmente, a quienes hayan accedido a los Tramos más elevados.

Que en el marco de dicha reubicación, se dispuso que el grado equivalente se reconocerá conforme lo establecido en el artículo 31, incisos a), b) y c) de dicho Convenio Sectorial.

Que, por otra parte, dicho Convenio estableció que si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del artículo citado precedentemente le fuera asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo de fechas 30 de mayo y 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y en la cláusula cuarta de la segunda de las Actas mencionadas se estableció que por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General que no reuniera el requisito de título de nivel de educación, exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal de dicho escalafón aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la cláusula tercera del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar”.

Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 5/22 se incorporó al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, el CAPÍTULO VI: “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN EL AGRUPAMIENTO PROFESIONAL O GENERAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE PUESTOS DE LA FAMILIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria se aprobó el Régimen Transitorio y Excepcional para la Readecuación Voluntaria de Grados y el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por ACTA Co.P.I.C. N° 207 del 13 de febrero de 2023 la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público estableció los criterios interpretativos a ser implementados sobre el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 33/22 se dio inicio al Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal que revista en la planta permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que a través de las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros, 40/22 y 90/23 se asignaron transitoriamente, a los agentes consignados en el ANEXO II de la presente medida las funciones de Coordinadora de la UNIDAD REVISIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS y de Jefe de Unidad de Servicios a Usuarios de la Dirección de Comunicación y Servicios a Usuarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECREATRÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el nivel y Función Ejecutiva correspondiente, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08

Que el artículo 22 del Anexo II de la citada Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria dispone que al trabajador de planta permanente con estabilidad adquirida que se encuentre ejerciendo una Función Ejecutiva en el marco del SINEP, ya sea a través de una asignación transitoria de funciones o mediante el respectivo proceso de selección, se le deberá instrumentar mediante el acto administrativo correspondiente la reasignación del ejercicio de dicha Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria que hubiera obtenido el agente producto de su postulación y posesión del cargo en el presente régimen.

Que, en consecuencia, atento que los agentes consignados en el citado ANEXO II contaban con la referida asignación de funciones dispuesta por las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros 40/22 y 90/23, corresponde efectuar la reasignación de las funciones transitorias.

Que los miembros del Comité de Valoración han actuado de conformidad con lo previsto por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que atento lo señalado procede la designación de las personas que se detallan en el ANEXO II de la presente medida, en los Niveles, Grados, Agrupamientos y Tramos correspondientes y la reasignación del ejercicio de la Función Ejecutiva a la nueva situación escalafonaria de los agentes consignados en el ANEXO III.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Objetivo 11, apartado II del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en el artículo 20 del Anexo II de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, respecto de las postulaciones de las y los agentes que obran en el ANEXO I (IF-2023-143685103-APN-DRRHHYO#SLYT) el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO II (IF-2023-143685119-APN-DRRHHYO#SLYT), el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo de Planta Permanente asignándole el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Reasígnanse respecto de los agentes consignados en el ANEXO III (IF-2023-143686445-APN-DRRHHYO#SLYT) las funciones transitorias en el cargo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en el Nivel y Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que fueron oportunamente dispuestas por las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 40/22 y 90/23 y la autorización del pago del Suplemento por Función Ejecutiva hasta el vencimiento del plazo de su vigencia.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20.02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2023 N° 98798/23 v. 04/12/2023

Fecha de publicación 04/12/2023