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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7901/2023

30/11/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: RUNOR 1-1820. Operadores de cambio. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia a partir del 1.12.23, para la determinación del nivel operativo mínimo que deben registrar las casas y agencias de cambio conforme a lo previsto en el punto 1.5. de las normas sobre “Operadores de cambio”, que el importe total de venta mensual de moneda extranjera a entidades habilitadas a operar en cambios y a clientes vinculados al operador de cambio –conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– no deberá superar el importe total de ventas de moneda extranjera a los restantes clientes registrado en el mes anterior.

2. Disponer que los operadores de cambio inscriptos en el “Registro de Operadores de Cambio” (ROC) deberán:

2.1. Acreditar que los accionistas que lleguen o superen el 25 % del capital social o del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto, cuentan con una situación patrimonial que evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permita cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital –de corresponder–, así como para afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, deberá considerarse en la evaluación que se realice si los recursos han sido provistos por terceros o han sido generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular solvencia patrimonial y/o cuando se encuentren informados como deudores morosos en la “Central de deudores del sistema financiero” de este Banco Central (Situación 2 o superior).

A esos efectos, los operadores de cambio deberán adjuntar, en archivo formato PDF, a través del aplicativo de “Registro de Operadores de Cambio” (ROC) –conforme a lo previsto en la Sección 2. de las normas sobre “Operadores de cambio”– lo siguiente:

i) manifestación de bienes completa, que deberá contar con una certificación emitida por contador público independiente sobre el contenido y demás aspectos declarados, la que deberá incluir que en su elaboración se aplicaron las disposiciones legales, reglamentarias y profesionales en vigencia en la materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y

ii) copia de las declaraciones juradas por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales presentados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los últimos 3 períodos fiscales.

2.2. Designar un responsable del cumplimiento de la normativa cambiaria e informar sus datos personales (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, E-mail), declaración jurada de que no se encuentran comprendidos en los impedimentos previstos en el punto 2.5. de las normas sobre “Operadores de cambio” y antecedentes de desempeño que permitan acreditar idoneidad y experiencia previa en la actividad.

2.3. Informar y acompañar –en archivo con formato PDF– a través del citado aplicativo de “Registro de Operadores de Cambio” (ROC) lo siguiente:

- Para acreditar la composición del capital social: Copia del “Registro de Accionistas” o registro equivalente, con constancia de su inscripción ante la correspondiente autoridad de control, certificada por escribano público o por el representante legal de la sociedad.

- Para acreditar sus respectivos domicilios legal, especial y el de sus sucursales: Copia de los contratos de alquiler, de las escrituras traslativas de dominio o de cualquier otra documentación debidamente formalizada y válida que permita esa acreditación certificada por escribano público o por el representante legal de la sociedad.

3. Incorporar en el punto 2.5 de las normas sobre “Operadores de cambio” lo siguiente:

“2.5.11. los que posean sanciones por multa impuestas por la UIF, tanto para sí como para la entidad financiera o cambiaria en la cual se haya desempeñado y hubiera sido sancionada por hechos cuya responsabilidad sea atribuible a esa persona.”

4. Establecer que los operadores de cambio –que a la fecha de divulgación de esta medida se encuentren inscriptos en el “Registro de operadores de cambio” (ROC)– deberán dar cumplimiento a lo previsto en el punto 2. de la presente comunicación dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha en que se encuentre actualizado el aplicativo del ROC. En caso de incumplimiento, podrá dar lugar a la suspensión de la autorización para operar en cambio hasta tanto se resuelva sobre dicho incumplimiento, pudiendo originar el inicio del proceso de revocación previsto en el punto 2.6. de las normas sobre “Operadores de cambio”.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 04/12/2023 N° 98587/23 v. 04/12/2023

Fecha de publicación 04/12/2023