Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1884/2023

RESOL-2023-1884-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-141631816-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 1.369 de fecha 19 de octubre de 2023 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2023-141813754-APN-ENACOM#JGM y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 27.078 disponen que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos, y que sus atributos tienen carácter instrumental y su otorgamiento no confiere derechos e intereses a los licenciatarios de Servicios de TIC, motivo por el cual su modificación o supresión no genera derecho a indemnización alguna.

Que asimismo el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, el del acceso a una información adecuada y veraz, el de libertad de elección y a que las autoridades provean a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que por ello debe existir una tutela diferenciada y eficaz, para evitar que los derechos de los consumidores se tornen inoperantes, proveyendo mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio y el reconocimiento de tales derechos.

Que cabe recordar que originalmente el Servicio Básico Telefónico era una herramienta primordial para asegurar la conectividad y las comunicaciones entre los habitantes de la República Argentina.

Que sin embargo, con el correr de los años, dicho Servicio ha sido sustituido o complementado por servicios tales como los Servicios de Comunicaciones Móviles y el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet el cual, apalancado por la proliferación de aplicaciones que permiten la realización de comunicaciones vocales y de video, han permitido ser adoptados masivamente por los usuarios.

Que en tal sentido, es fundamental reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la independencia tecnológica y productiva del país, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las mismas a la totalidad de los habitantes de la República Argentina en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 en su Artículo 54 expresamente establece que “el Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público” y en su Artículo 55 determina que “a los efectos de resguardar la funcionalidad del Servicio de TIC, éste deberá ser brindado en todo el territorio nacional considerado a tales efectos como una única área de explotación y prestación”.

Que por los motivos antes mencionados, resulta necesaria la instrumentación normativa para no diferenciar una llamada de voz en función de la distancia entre el origen y el destino de la comunicación, eliminando el concepto de Larga Distancia Nacional.

Que la eliminación de dicho concepto beneficiará en forma directa a los usuarios finales de los servicios de telefonía.

Que también es propicio tener en consideración las acciones que este Ente Nacional dispuso en la RESOL-2023- 1369-APN-ENACOM#JGM mediante la cual se estableció la reducción de las Áreas Locales, eliminándose así el concepto de larga distancia que antes existía entre Áreas Locales correspondientes a un mismo Indicativo Interurbano.

Que por todo lo expuesto, se estima conducente instruir a las Direcciones con competencia en la materia, para que inicien las tareas necesarias para lograr el objetivo propuesto.

Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 56 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078 y modificatorias, las Actas Nº 1 del 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado por el Acta N° 93 de fecha 30 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Direcciones competentes de este Ente Nacional a iniciar las acciones tendientes a la eliminación del concepto de Larga Distancia Nacional en todas las llamadas de voz que se realicen dentro del Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 05/12/2023 N° 98951/23 v. 05/12/2023

Fecha de publicación 05/12/2023