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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 788/2023

RESOL-2023-788-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64542915-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y la Resolución N° RESOL-2023-743-APN-INASE#MEC de fecha 13 de noviembre de 2023 del mencionado Instituto Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2023-743-APN-INASE#MEC de fecha 13 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Artículo 1° se aprobaron las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS FITOSANITARIOS DE PLANTAS DE VIVERO DE VID Y/O SUS PARTES.

Que se consignó un error material e involuntario en la redacción del noveno Considerando, correspondiente a la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-743-APN-INASE#MEC, donde dice: “Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta Nº 503 de fecha 13 de junio de 2023. (chequear cuando se vincule el certificado correspondiente - expediente vacío al momento de la revisión.)”, debe decir: “Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta Nº 503 de fecha 13 de junio de 2023.”

Que atento lo expuesto, resulta necesario rectificar y dar publicidad a la Resolución Nº RESOL-2023-743-APN-INASE#MEC.

Que el Artículo 101 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Resolución N° RESOL-2023-743-APN-INASE#MEC de fecha 13 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por las razones invocadas en los considerandos de la presente, quedando redactado el noveno Considerando de la misma, correspondiente a la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, de la siguiente manera: “Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta Nº 503 de fecha 13 de junio de 2023.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 05/12/2023 N° 98758/23 v. 05/12/2023

Fecha de publicación 05/12/2023