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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 976/2023

RESOL-2023-976-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-136371617-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general por la Ley N° 24.065, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Que conforme al marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el ESTADO NACIONAL es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que a partir de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA, por la cual se aprobó la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), resultó oportuno adecuar el precio estacional de los Grandes Usuarios del Distribuidor declarados ante el Organismo Encargado de Despacho (OED) como Grandes Demandas de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW)- GUDIs-, ajustando el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) de este segmento de usuarios, y que a partir de la Resolución N° 748 de fecha 3 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno de 2021 para el MEM y el MEMSTDF, se unificaron los Precios de Referencia de Potencia y los Precios de Referencia de Energía Eléctrica aplicables a las Grandes Demandas de los Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución respecto a los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs), GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs) y GRANDES USUARIOS PARTICULARES (GUPAs) del MEM con el objetivo de que se elimine la inequidad, desigualdad y todos los Grandes Usuarios afronten los mismos costos por el suministro de energía eléctrica.

Que, al sancionar esta Secretaría, los Precios Estacionales a partir de la Programación Estacional, que es una herramienta de estimación trimestral, los GUDIs pueden recibir un subsidio dentro del trimestre, por las variaciones que puedan ocurrir en el precio medio la energía mensual como consecuencia del comportamiento de las diferentes variables que lo componen.

Que por ello resulta adecuado implementar un mecanismo que permita eliminar las diferencias de precios que pueden generarse de manera mensual entre los usuarios con iguales características de demanda.

Que a la vez se propicia oportuno que este tipo de demanda pueda decidir de forma voluntaria caracterizarse como Agente MEM, y de esta manera posibilitar la ampliación del mercado de contratos con el objetivo de habilitar nueva oferta de generación y favorecer la sinergia entre la habilitación de nueva demanda y oferta.

Que lo establecido en el considerando anterior potenciará la realización de nuevos proyectos de generación contribuyendo a la diversificación de la matriz energética generando el marco jurídico adecuado que permita el desarrollo de este nuevo mercado, en el marco de lo establecido en la Ley N° 24.065.

Que se entiende conveniente facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir de la Transacción Económica correspondiente al mes de febrero de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá facturarle a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) unos nuevos cargos denominados “Cargo Estabilizado GUDIs” y “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs”.

El primer cargo mencionado en el párrafo precedente se calculará como la diferencia entre el Precio Medio de la Energía del MEM y la sumatoria del Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) sancionado a través de la Resolución Nº 884 de fecha 31 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que la sustituya en un futuro, y el y/o del MEMSTDF de cada mes, para toda la demanda de sus clientes caracterizados como Grandes Demandas de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEMSTDF con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDIs-, con excepción de los establecimientos públicos de educación y salud. El segundo cargo, se determinará en base a la diferencia entre el Precio de la Reserva Mensual y el sancionado estabilizado Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y aplicado a la diferencia entre el requerimiento máximo y medio del conjunto de Grandes Usuarios.

Adicionalmente, la información deberá estar publicada en el Documento de Transacciones Económicas (DTE) mensual, de manera desagregada por cada usuario caracterizado como Gran Demanda del Prestador del Servicio Público de Distribución o del Agente Distribuidor del MEM y/o del MEMSTDF con demanda de potencia mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDIs-, de forma tal que cada Prestador del Servicio Público de Distribución o Agente Distribuidor del MEM y/o del MEMSTDF pueda trasladar a la factura de su cliente el “Cargo Estabilizado GUDIs” y el “Ajuste Complementario de Potencia GUDIs” de manera directa.

ARTÍCULO 2°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a esta Secretaría, a los fines de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, a los Entes Reguladores Provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 05/12/2023 N° 98868/23 v. 05/12/2023

Fecha de publicación 05/12/2023