Edición del
5 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 808/2023

RESOL-2023-808-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2023

VISTOS el Expediente EX-2023-141117272- -APN-CGD#MMGYD; la Ley de Ministerios N° 22.520 (T. O. 1992) y sus modificatorias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.250 (T.O. 1992), y el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el origen de la celebración del “Día del Orgullo LGBTI+” se remonta al 28 de junio de 1969, momento en el que tuvo lugar la Revuelta de Stonewall, Nueva York, a causa de las persecuciones y las violencias sistemáticas ejercidas por las fuerzas de seguridad contra las que hoy consideramos identidades y expresiones de género no cis-heteronormadas.

Que, a nivel internacional, es considerada un suceso fundacional en la historia de la comunidad LGBTI+ y, a su vez, se la reconoce como un hito de la primera manifestación pública de la reivindicación de los derechos de LGBTI+; posteriormente, se convertiría en la antesala de las marchas del orgullo a nivel mundial.

Que, en Argentina, desde mediados del siglo XIX, esta población se vio obligada a vivir en la clandestinidad, atravesada por la segregación social. El discurso médico hegemónico, por su parte, definió a esta comunidad como “invertidos sexuales” en razón de las hoy denominadas orientación sexual, expresión e identidad de género.

A su vez, los edictos policiales vigentes desde la década de 1930 perpetraron una persecución constante y sistemática contra dicho colectivo.

Que el 2 de julio de 1992, a casi nueve años de la restauración de la democracia, se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO GAY-LÉSBICO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”.

Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO comenzó a realizarse paulatinamente, año tras año, en cada una de las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y las resistencias de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex, no binaries, entre muchas otras identidades, y exigir así la ampliación y garantía de derechos.

Que con el correr del tiempo, se ha incrementado notablemente en dicho evento la participación de distintos actores del sector público y privado y de organizaciones políticas, sociales y sindicales que trabajan desde una perspectiva de diversidad.

Que la ampliación y garantía de derechos mencionadas se encuentran inexorablemente unidas a los derechos a la autonomía personal, a la libertad de expresión, a la asociación, a la organización colectiva y al derecho a la igualdad y no discriminación, componentes esenciales de nuestra democracia que se encuentran reflejados en los artículos 14, 16 y 19 de nuestro más importante pacto social, la Constitución Nacional, así como también en los diversos tratados internacionales de derechos humanos suscriptos y ratificados por la República Argentina.

Que producto de ello, a nivel nacional, se sancionaron leyes como las de Matrimonio Igualitario N° 26.618; de Identidad de Género N° 26.743 y de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero N° 27.636, entre otras, así como también se ha avanzado en la elaboración de diferentes normas administrativas en materia de diversidad sexual y de género.

Que tales normas tienen por objeto abandonar el paradigma hetero y cisnormativo y reconocer derechos para las personas de la comunidad LGBTIQNB+ y sus respectivas familias; visibilizar el extremo nivel de vulnerabilidad de la comunidad travesti trans, y promover la igualdad y la no discriminación, especialmente mediante la educación y el trabajo.

Que a todos estos avances normativos se suman también los promovidos por los poderes legislativos y ejecutivos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con el Decreto N° 476/2021, del 20 de julio de 2021, se ha ampliado también el acceso a los derechos contemplados por la Ley de Identidad de Género a las personas no binarias.

Que, a pesar de ello, persisten aún hoy vastos sectores de la población que, por su orientación sexual, su expresión o identidad de género y sus características sexuales siguen siendo socialmente hostigados, discriminados, vulnerabilizados, y sistemática y espontáneamente expulsados del seno del grupo familiar y de otras esferas sociales e institucionales, tales como el ámbito del trabajo, el sistema educativo o el sistema de salud.

Que, a su vez, este Ministerio observa con preocupación la emergencia de discursos y propuestas políticas que no solo pretenden retroceder sobre las medidas legales adoptadas y así amenazar, avasallar y socavar los derechos humanos de la comunidad LGBTIQNB+ (comunidad históricamente vulnerada, postergada y hostigada), sino también desmantelar los amplios consensos democráticos que hemos alcanzado hasta nuestros días.

Que también preocupan a esta cartera ministerial el fomento de la persecución y los ataques verbales y físicos contra personas del colectivo LGBTIQNB+ que han ocurrido en diferentes provincias del país durante los últimos meses, así como también la intención de desprestigiar los aportes académicos en materia de género y diversidad sexual, y la banalización de la transversalización de la perspectiva de género en diferentes disciplinas.

Que no es ajeno a este Ministerio que la desigualdad y la opresión por orientación sexual, expresión o identidad de género y características sexuales se manifiestan en diferentes niveles y grados de intensidad según las diferentes pertenencias o singularidades de las personas perjudicadas, tales como: el origen étnico-racial, la posición socioeconómica, el aspecto físico, la nacionalidad, la edad, las creencias (religiosas o no religiosas), la identidad cultural, el nivel de educación, la condición migratoria, la discapacidad, la condición de salud mental o física, y sobre todo, según el lugar de procedencia, sea este regional, provincial o local.

Que este Ministerio ha asumido el irrenunciable compromiso federal de destacar la importancia de las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ provinciales y municipales, en función de la histórica tarea de contribuir con la construcción de una sociedad más igualitaria en todo el territorio nacional.

Asimismo, reconoce un denominador común presente en las diferentes marchas, pero a su vez entiende las necesidades particulares de cada comunidad y territorio, y la especificidad de sus reclamos y sus luchas en materia de igualdad y diversidad.

Que la desigualdad, la opresión y la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género y características sexuales no solo es una desventaja para determinados grupos vulnerables, como la comunidad LGBTIQNB+, sino también un flagelo que erosiona el tejido social, un obstáculo a la consecución del objetivo constitucional de promover el bienestar general y, en suma, un perjuicio para la sociedad argentina en su conjunto.

Que, por todo ello, y en atención a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia material y simbólica que poseen las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO para la comunidad LGBTIQNB+, como símbolo de organización política para la ampliación de derechos desde una política de visibilidad.

Que reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan LGBTIQNB+, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de facilitar, participar y acompañar activamente la organización de las MARCHAS Y FESTIVALES DEL ORGULLO LGBTIQNB+ 2023 en las diferentes provincias y localidades del país.

Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y sus competencias, como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y LGBTI+, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que cabe destacar la facultad que tiene el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (artículo 23 ter, inciso 7, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido, le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a visibilizar las problemáticas de género, igualdad y diversidad (artículo 23 ter, inciso 11, Ley N° 22.520).

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD ha tomado intervención de su competencia a través de su Informe Técnico (IF-2023-141632820-APN-SSPD#MMGYD), en el que propone la mentada declaración de interés y sustenta dicha propuesta con similares argumentos a los reseñados precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 4°, inciso b), punto 6, y 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y en el artículo 1°, inciso ll), del Decreto N° 101/85.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad los eventos que componen las Marchas y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2023, celebradas y a celebrarse en las localidades y fechas enumeradas en el Anexo I (IF-2023-141628448-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la presente declaración de interés no implica erogación presupuestaria y no tiene alcance de declaración de interés nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/12/2023 N° 99001/23 v. 05/12/2023

Fecha de publicación 05/12/2023