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10 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1887/2023

RESOL-2023-1887-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/11/2023 ACTA 93

EX-2022-137444170- APN-DNSA#ENACOM y otro

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Modificar el canal digital asignado a través de la Resolución N° 892-AFSCA/15 al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en carácter de autorizado operador conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, por el canal digital 30.1, Categoría D, radio del área primaria de servicio asignada 52,6 kilómetros, nivel de intensidad de campo eléctrico máximo en el límite del APS 48 dBµ V/m, formato de servicio full HD 1080, tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s, con ubicación en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA. 2.- Modificar el Anexo I de la Resolución N° 889-AFSCA/15, que aprobara el Plan Técnico de Frecuencias Para Televisión Digital Terrestre Abierta para, entre otras localizaciones, la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, sustituyéndose la planificación del canal 29, categoría D, por el canal 30, categoría D. 3.- La planta transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico 31 con ubicación en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA (asociado al canal digital 31.1 asignado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA), deberá colocalizarse con la planta transmisora desde la que se emita el canal radioeléctrico 30. La condición de colocalización implica que la distancia máxima de separación entre las plantas transmisoras mencionadas no puede superar los 3 kilómetros. 4.- Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 30.2, con Categoría D, formato de servicio SD 576, tasa de transmisión hasta 3 Mbit/s., en carácter de autorizado. 5.- Autorizar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital de televisión 30.3, con Categoría D, formato de servicio SD 576, tasa de transmisión hasta 3 Mbit/s., en carácter de autorizado, conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada deberá cumplimentar los requisitos técnicos tendientes a la habilitación técnica de las instalaciones e inicio de las transmisiones regulares de los servicios autorizados en los Artículos 4° y 5°. 7.- El alcance de la autorización otorgada por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados. 8.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA deberá presentar las declaraciones juradas anuales de servicios de comunicación audiovisual. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/12/2023 N° 98980/23 v. 05/12/2023

Fecha de publicación 05/12/2023