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30 de Abril de 2025

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la Sra. Natalia Nelly SOSSENKO TORANZO (D.N.I Nº 29.175.602) y al Sr. José Luis ORELLANA (D.N.I. 11.463.768), a efectos de notificarle que se ha dictado la Resolución N° RESAP-2023-172-APN-UIF#MEC del 24 de Noviembre de 2023: “Buenos Aires, 24 de noviembre de 2023 VISTO…CONSIDERANDO…EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - Declárase la responsabilidad de PATAN S.R.L. (CUIT N° 30-64707783-4) y de la Sra. María Ivonne SOSSENKO (DNI N° 25.923.658), en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración de PATAN S.R.L., de la Sra. Natalia Nelly SOSSENKO TORANZO (DNI N° 29.175.602) Y de los Sres. Jorge Alejandro SOSSENKO TORANZO JORGE (DNI W 25.211.890) y José Luis ORELLANA (DNI N° 11.463.768) en su carácter de integrantes del Órgano de Administración de esa sociedad. ARTÍCULO 2°.- Imponer multa a la Sra. María Ivonne SOSSENKO (DNI N° 25.923.658), en su doble carácter de Oficial de Cumplimiento y miembro del Órgano de Administración de PATAN S.R.L., de la Sra. Natalia Nelly SOSSENKO TORANZO (DNI N° 29.1 75.602) y de los Sres. Jorge Alejandro SOSSENKO TORANZO JORGE (DNI N° 25.211.890) y José Luis ORELLANA (DNI N° 11.463.768) en su carácter de integrantes del Órgano de Administración de esa sociedad, por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), por incumplir el deber de informar y prestar colaboración, en infracción a lo establecido en el inciso g) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 199/20 11, artículos 10 Y 11 del Anexo de la Resolución UIF N° 154/2018 y artículo 14 inciso I de la Ley N°25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 3°.- Imponer a PATAN S.R.L. (CUIT W 30-64707783-4) una multa por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000) de conformidad a lo normado en el punto 2 del artículo 24 de la Ley N°25.246 y sus modificatorias. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese e intímese a los Sumariados a hacer efectivo el pago de la multa impuesta dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente Resolución, el que deberá materializarse mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública -eRecauda-(https://erecauda.mecon.gov.ar). Ello, bajo apercibimiento de iniciar la correspondiente ejecución. ARTÍCULO 5°.-_ Hágase saber a los Sumariados que la presente Resolución agota la vía administrativa y que podrá recurrirse en forma directa en el plazo de treinta (30) días por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo federal, conforme lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 25.246 Y sus modificatorias y el artículo 25 del Decreto N° 290/2007, aplicándose en lo pertinente las disposiciones de la Ley N°19.549. ARTÍCULO 6°.-_ Regístrese, comuníquese, y cumplído, archívese.”

Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera.

Estefania Diana Daro, Directora, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 04/12/2023 N° 98236/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 05/12/2023