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26 de Diciembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 664/2023

RESOL-2023-664-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07303443- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO

Que, viene la presente con motivo de la consulta pública del proyecto de Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios” dispuesta mediante la Resolución N° RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de octubre de 2022.

Que preliminarmente, corresponde reseñar que, el 29 de agosto de 2019 se dictó la Resolución N° RESFC-2019-495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS mediante la cual se aprobó la norma NAG-235 (2019) que actualizó a la NAG-235 (1995).

Que, dicha norma incorporó entre otras modificaciones, el Anexo B para llevar a cabo el proceso de aprobación de la conexión metálica flexible que se utiliza para vincular la válvula del servicio de gas a la entrada del regulador de presión dentro del recinto de regulación/medición, siendo este flexible fabricado en material de cobre tratado térmicamente al estado de templado blando, conforme a la norma IRAM 2566 e IRAM 2521-2, material éste que por décadas se viene empleando.

Que, el 14 de julio de 2023, el INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), en su carácter de Organismo de Certificación (OC) acreditado ante el ENARGAS, propuso la modificación a la NAG-235 (2019) como consecuencia de una presentación realizada por la firma DINATÉCNICA S.A., fabricante de accesorios para la industria del gas.

Que, dicha empresa solicitó la modificación de la norma con el fin de incluir el uso de un tubo flexible corrugado de Acero Inoxidable en la conexión de los reguladores de gas natural dentro del recinto de regulación/medición, como material alternativo al de cobre, ya que la NAG-235 (2019) sólo refiere a flexible de cobre.

Que, conforme surge de la presentación realizada por el IGA, DINATÉCNICA S.A. expresó que en la actualidad las Licenciatarias del Servicio Púbico de Distribución del Gas tienen un problema muy grande, principalmente debido al vandalismo de estos flexibles de cobre, por lo tanto, propuso como alternativa el uso de un tubo flexible corrugado de acero inoxidable, a los efectos de desalentar el robo de estos flexibles, entre otras ventajas.

Que a tal efecto, el IGA presentó ante esta Autoridad Regulatoria un proyecto con el fin de contemplar este nuevo material del flexible, documento que fue analizado por el equipo técnico de este Organismo, dando origen a la Nota N° NO-2023-98895646-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de agosto de 2023, mediante la cual se indicaron las observaciones al proyecto de actualización de la NAG-235 (2019).

Que en consecuencia, el IGA volvió a presentar un proyecto de modificación de la norma teniendo en cuenta las observaciones oportunamente realizadas.

Que, no existieron objeciones que formular respecto a que se ofrezca una alternativa más de conexiones flexibles para la conexión entre el regulador y la válvula de servicio.

Que en ese contexto, se elaboró la Adenda N.° 1 Año 2023 de la NAG-235 (2019) Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2023-123396124-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que, el referido proyecto de Adenda, fue sometido a consulta pública, mediante la Resolución N° RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho acaecido el martes 24 de octubre de 2023, a fin de que los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que, asimismo y por idéntico plazo, en dicha Resolución se dispuso la publicación del proyecto de Adenda en cuestión en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS.

Que, no obstante la publicación del proyecto de Adenda en el Boletín Oficial de la República Argentina, se cursaron notificaciones particulares a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que a su vez, se dispuso que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, debían notificar dicha Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, y que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS debían comunicarla a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.

Que, en el marco de la Consulta Pública en cuestión, se recibieron diversas presentaciones, las que fueron tratadas en su totalidad en el ámbito del ENARGAS para la revisión de la norma.

Que, GASNOR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y el BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., manifestaron que no tenían observaciones que formular al proyecto de Adenda sometido a consulta pública.

Que, METROGAS S.A. informó que puso en conocimiento de la Adenda en Consulta Pública a la Subdistribuidora TRES LÍMITES LTDA., sin haberse recibido observaciones por parte de ambas prestadoras.

Que, sobre el particular, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo efectuó un análisis detallado, particular y pormenorizado de todas y cada una de las observaciones o sugerencias recibidas en el marco de la Consulta Pública (RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO# ENARGAS), el que obra en el Expediente del VISTO.

Que, las observaciones y sugerencias fueron ordenadas por capítulo y apartado de la Adenda para un mejor análisis.

Que se exponen a continuación las observaciones consideradas más representativas.

Que, resultan relevantes las observaciones y propuestas presentadas por la firma MSB S.R.L. relativas a una ampliación al apartado D.4.2.3 a los efectos de incorporar otras maneras de vincular el terminal respecto del tubo corrugado de acero inoxidable.

Que, tanto DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., como GASNEA S.A., propusieron incorporar en el apartado D.7. “Marcado”, la referencia de la presión máxima de trabajo de 4 bar a los efectos de diferenciar el uso de flexibles de acero inoxidable para la vinculación de los gasodomésticos, conforme a la NAG-254.

Que, se incorporaron a la Adenda las observaciones propuestas por las firmas FERVA S.A. y COMSAN S.A. relativas a los apartados D.4.1.1, D.4.2.2, D4.3.1 y D.9.1 entre otros.

Que, habiendo considerado la totalidad de las sugerencias emitidas por los presentantes y realizado las adecuaciones pertinentes, se elaboró el texto definitivo de la Adenda N°1 (2023) de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios” (IF-2023-144436026-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que, efectuada la reseña de los antecedentes del caso, cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías es un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS y en el caso ha intervenido la Gerencia Técnica con competencia específica.

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que por su parte, a través de la referida Resolución N° RESOL-2023-516-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de octubre de 2023, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda N° 1 (2023) de la NAG-235 (2019) “Reguladores de presión domiciliarios” que como Anexo IF-2023-144436026-APN-GDYGNV#ENARGAS, forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99650/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023