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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 798/2023

RESOL-2023-798-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-132775133-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° RESOL-2023-744-APN-INASE#MEC de fecha 13 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 establece como objetivo garantizar la identidad y calidad de las semillas.

Que la calidad de las semillas también involucra a los aspectos relacionados con la sanidad de las mismas.

Que resulta de interés contar con una normativa referente a la habilitación y funcionamiento de laboratorios de análisis de patología de semilla físico-botánica que certificarán su sanidad.

Que la presente normativa permitirá reconocer la capacidad técnica de los laboratorios de análisis de patología de semilla físico-botánica contando con el seguimiento y control técnico del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en relación con las metodologías de ensayo y equipamiento que los laboratorios utilizarán para la identificación de patógenos en semillas.

Que la presente norma complementa la Resolución N° RESOL-2023-744-APN-INASE#MEC de fecha 13 de noviembre de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que, debido a las características técnicas y diversidad de los ensayos fitosanitarios existentes, la habilitación por parte de los laboratorios para esta resolución es de carácter optativo a excepción de los laboratorios que deseen habilitarse para determinar Ascochyta rabiei en la especie garbanzo.

Que las condiciones que debe reunir un laboratorio y las normas para su funcionamiento dependen de los análisis y del material que pretenda analizar.

Que, a los fines de homogenizar los resultados de los ensayos de cada laboratorio, es necesaria la adecuación de la metodología de análisis e interpretación de los mismos.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-180-APN-INASE#MEC de fecha 4 de abril de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y su respectivo Anexo I, se crean categorías que contemplan a los laboratorios.

Que la Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, ha aprobado la nueva conformación del Comité Técnico de Patología de Semilla botánica según surge del Acta N° 494 en su reunión de fecha 14 de junio de 2022.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, se ha pronunciado favorablemente según surge del Acta Nº 508, en su reunión de fecha 14 de noviembre de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE PATOLOGÍA DE SEMILLA FÍSICO-BOTÁNICA, que como Anexo I (IF-2023-143481768-APN-INASE#MEC), Anexo II (IF-2023-143482430-APN-INASE#MEC) y Anexo III (IF-2023-143483271-APN-INASE#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

El alcance de la presente resolución abarca a los laboratorios que analicen muestras de semilla físico-botánica con el fin de informar el resultado de los análisis efectuados a un tercero, y, que, en forma optativa, deseen inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Para comenzar el proceso de habilitación técnica del laboratorio, el interesado deberá presentar una nota solicitando la habilitación y los siguientes formularios debidamente completados: Solicitud de Habilitación (Anexo I-A), Alcance de la habilitación (Anexo I-B), Término de Compromiso del Director Técnico (Anexo I-C), Listado de Analistas (Anexo I-D), Detalle del Equipamiento (Anexo I-E), ante la Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Toda documentación que no cumpla con los requisitos de fondo y de forma exigidos en la presente norma será devuelta (de ser identificable su autor) o desechada y se tendrá por nunca presentada.

ARTÍCULO 3°.- La habilitación del laboratorio de análisis de patología de semilla físico-botánica estará condicionada a la aceptación de la información presentada por el interesado, al título profesional del postulante al cargo de Director Técnico y la capacitación específica del mismo, a la disponibilidad del equipamiento mencionado en el Anexo II de la presente resolución, a la aprobación de la auditoría de habilitación, y al cumplimiento de los criterios y requisitos que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca como necesarios.

ARTÍCULO 4°.- El postulante al cargo de Director Técnico deberá contar con título universitario oficial no menor de CUATRO (4) años con incumbencia profesional o grados superiores de educación (con incumbencia en la materia) y formación avalada por una institución de referencia, por ejemplo instituciones académicas o personas referentes con trayectoria en el área, y experiencia acreditable en el área técnica correspondiente al alcance de la habilitación solicitada. Al inicio de los trámites deberá presentar fotocopia del título profesional habilitante y de la matrícula profesional -de corresponder-, junto a un currículum vitae actualizado y firmado, con sus respectivos comprobantes.

De considerarlo necesario y bajo su entera responsabilidad podrá nombrar un Reemplazante Autorizado. Para esta designación deberá presentar debidamente completado ante la Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la Designación de Reemplazante Autorizado (Anexo I-F), firmado por el autorizado y endosado por el Director Técnico.

ARTÍCULO 5°.- El Reemplazante Autorizado y los analistas deberán tener, por parte del Director Técnico, una capacitación y un entrenamiento acorde al alcance de la habilitación.

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Evaluación de Calidad, llevará a cabo la auditoría de habilitación y el control de los laboratorios inscriptos, estando obligado el Director Técnico a estar presente en las auditorías y a brindar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS toda la documentación que se requiera.

ARTÍCULO 7°.- La falta de envío de las propuestas de acciones correctivas para el levantamiento de no conformidades encontradas en la auditoría dentro del plazo establecido por el auditor, hará pasible al laboratorio de la aplicación de lo previsto por el Artículo 17.

ARTÍCULO 8º.- Una vez obtenida la habilitación técnica otorgada por la Dirección de Evaluación de Calidad, el interesado deberá proceder a su inscripción ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) dentro de los TREINTA (30) días de notificada la aprobación técnica por parte de la Dirección de Evaluación de Calidad. La habilitación del laboratorio se mantendrá vigente mientras el laboratorio cumpla los requisitos de la presente normativa, el pago de la anualidad y toda otra normativa complementaria del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 9°.- En los casos que existan resultados cuestionados por las personas que solicitaron el servicio, los mismos corresponderán a la órbita de derecho privado, por lo que se deberán resolver entre el afectado y el laboratorio que hubiese realizado el servicio.

ARTÍCULO 10.- Los certificados emitidos por los laboratorios habilitados tendrán validez en el orden nacional y deberán ser confeccionados considerando los campos mínimos requeridos en el Anexo II de la presente resolución y según el alcance de habilitación. Para ser válidos, los certificados emitidos deberán contener sello y firma del Director Técnico quien se hará responsable del contenido de los mismos. Deberán estar debidamente completados no pudiendo contener borrones ni enmiendas ni ser completados a mano. Bajo responsabilidad del Director Técnico podrán ser firmados por el Reemplazante Autorizado designado.

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Evaluación de Calidad podrá solicitar a los laboratorios copia firmada de los certificados emitidos y de cualquier registro asociado a estos.

ARTÍCULO 12.- Todos los laboratorios habilitados deberán participar de los ensayos interlaboratorios organizados por la Dirección de Evaluación de Calidad. Conjuntamente a lo anterior, la Dirección de Evaluación de Calidad podrá convocar tanto a los Directores Técnicos como a los analistas a jornadas, talleres o cursos de capacitación y actualización que estipule como obligatorios.

ARTÍCULO 13.- Toda modificación en la situación del laboratorio en cuanto a domicilio, instalaciones, Director Técnico, equipamiento o reactivos que afecten al desarrollo de ensayos, deberá comunicarse en forma fehaciente a la Dirección de Evaluación de Calidad, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la modificación. La modificación no surtirá efecto hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Evaluación de Calidad, es decir, el laboratorio no podrá realizar análisis ni emitir certificados hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Evaluación de Calidad. Otros cambios en los datos suministrados en cualquiera de los Anexos presentados en el momento de la habilitación deberán ser informados mediante la presentación de un nuevo Anexo actualizado al momento de la auditoría o a requerimiento de la Dirección de Evaluación de Calidad.

ARTÍCULO 14.- Para que proceda el cambio de Director Técnico, el nuevo postulante al cargo deberá presentar toda la documentación requerida en los Artículos 2° y 4º, además de cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. La presentación de la documentación no implica la designación automática del postulante en el cargo de Director Técnico, por lo que el laboratorio no podrá emitir certificados suscritos por el postulante hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Evaluación de Calidad. En casos de acefalía en la Dirección Técnica, el laboratorio no podrá emitir certificados.

ARTÍCULO 15.- Los laboratorios de análisis de patología de semilla físico-botánica podrán habilitarse para realizar todos o algunos de los ensayos mencionados en el Anexo I-B, lo que definirá el alcance del laboratorio.

ARTÍCULO 16.- El Certificado de Habilitación Técnica emitido por la Dirección de Evaluación de Calidad deberá estar expuesto al público junto a la constancia de inscripción del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).

ARTÍCULO 17.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá advertir, apercibir, suspender o dar de baja la habilitación técnica y/o la inscripción del laboratorio en función de la ponderación de la gravedad de las siguientes faltas:

a) Incumplimiento de deberes y obligaciones emergentes de la presente norma.

b) Impedir la realización de auditorías, o que en las mismas se detecten reiteradas irregularidades, o ante el no levantamiento de las “no conformidades” detectadas dentro del plazo estipulado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

c) Falsedad en la información y datos suministrados.

ARTÍCULO 18.- Los conceptos y casos no previstos en la presente normativa serán evaluados y resueltos por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 19.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99722/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023