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JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 387/2023

RESOL-2023-387-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-87708492- -APN-DA#JST, la Ley N° 27.514, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Disposiciones N° 62-E, 63-E y 65-E de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23, que tiene por objeto la adquisición de instrumental y equipamiento para el laboratorio de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE; conforme lo instituido en los artículos 25, inciso a) apartado 1° y 26, inciso a), apartado 1° e inciso b), apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01 y, artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, todos con sus normas modificatorias y complementarias.

Que, a través de la Disposición N° DI-2023-40-APN-JST#MTR de fecha 8 de agosto de 2023, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional - Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23- en el marco de la normativa antes citada; y se aprobó, a su vez, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que conforme surge del expediente citado, el Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23 fue publicado y difundido a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 25 de agosto a las 12:00 horas.

Que llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha y hora antes citada, se constató la existencia de ONCE (11) ofertas confirmadas de las firmas: 1) BIPOST S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71072101-3), que cotizó los Renglones N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39, N° 40 y N° 41 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 34.873,84); 2) MESURE S.R.L.(C.U.I.T. 30-70115561-7) que cotizó los Renglones N° 20, N° 21, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32 y N° 60 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (USD 3.857); 3) ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), que cotizó los Renglones N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9, N° 10,N° 11, N° 12, N° 13, N° 15, N° 16, N° 17, 18, N° 19, N° 20, N° 21, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 42, N° 43, N° 46, N° 50, N° 51, N° 52, N° 53, N° 55, N° 56, N° 57, N° 59, N° 60 y N° 61 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (USD 94.997); 4) GERY ANDERSON S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71039245-1), que cotizó los Renglones N° 11, N° 19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 24, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 33, N° 34, N° 37, N° 38, N° 39, N° 47, N° 48, N° 51, N° 54, N° 59, N° 60 y N° 61 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 57.625,88); 5) PAULO EMILIO FERNÁNDEZ (C.U.I.T. N° 20-17367008-8), que cotizó los Renglones N° 59 y N° 60 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (USD 2.228); 6) TEC INSTRUMENTAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-64150457-9), que cotizó los Renglones N° 17 y N° 27 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIECINUEVE (USD 11.058,19); 7) DIEGO PASMAN (C.U.I.T. N° 20-29950091-9), que cotizó los Renglones N° 5, N° 6, N° 8, N° 10, N° 18, N° 43, N° 55 y N° 56 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (USD 15.964); 8) AKRIBIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70851097-8), que cotizó los Renglones N° 1, N° 5, N° 12, N° 13 y N° 27 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS ONCE (USD 56.711); 9) MARCOS LUIS SARTORI (C.U.I.T. N° 20-12438963-2), que cotizó los Renglones N° 5, N° 6 y N° 42 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS TREINTA (USD 1.330); 10) CV CONTROL S.A. (C.U.I.T. N° 30-65707539-2), que cotizó los Renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO (USD 70.328) y, 11) INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-70943276-8), que cotizó los Renglones N° 27 y N° 59 por un valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL SESENTA (USD 9.060), mientras que los Renglones N° 14, N° 44, N° 45, N° 49 y N° 58 resultaron desiertos por inexistencia de oferentes.

Que, conforme lo previsto en el artículo 26 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, se confeccionó el Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que, transcurrido el período de vista estipulado en el artículo 60 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES remitió los actuados a la Comisión Evaluadora de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, a los efectos de su intervención de competencia.

Que el mentado órgano consideró necesaria la elaboración de un Informe Técnico a través de la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, cuya instancia luego se expidió sobre la admisibilidad técnica de las propuestas de BIPOST S.R.L., MESURE S.R.L., ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO, GERY ANDERSON S.R.L., PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, TEC INSTRUMENTAL S.A., DIEGO PASMAN, AKRIBIS S.R.L., MARCOS LUIS SARTORI, CV CONTROL S.A. y de INSTRUMENTOS DEL SUR S.A., en base al cumplimiento de las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, indicando que las ofertas de AKRIBIS S.R.L. para los Renglones N° 1 y N° 4, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO para los Renglones N° 16, N°20, N° 21, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 31, N° 41, N° 42, N° 45, N° 46, N° 50, N° 52, N° 53, N° 54, N° 55, N° 57 y N° 60; GERY ANDERSON S.R.L. para los Renglones N° 10, N° 19, N° 21, N° 22, N° 23, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32, N° 34, N° 37, N° 38, N° 40, N° 47, N° 48, N° 51, N° 54, N° 59, N° 60 y N° 61, PAULO EMILIO FERNÁNDEZ para el Renglón N° 60, BIPOST S.R.L para el Renglón N° 35, DIEGO PASMAN para el Renglón N° 6, MARCOS LUIS SARTORI para los Renglones N° 5 y 42 e INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. para el Renglón N° 27 resultan técnicamente inadmisibles y que las ofertas de CV CONTROL S.A. para los Renglones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, AKRIBIS S.R.L. para los Renglones N° 11, N° 13 y N° 27, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO para los Renglones N° 5, N° 6, N° 7, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 15, N° 17, N° 19, N° 23 y N° 59, PAULO EMILIO FERNÁNDEZ para el Renglón N° 59, BIPOST S.R.L. para los Renglones N° 33, N° 36, N° 37, N° 39 y N° 41, MESURE S.R.L. para los Renglones N° 21, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31, N° 32 y N° 59, TEC INSTRUMENTAL S.A. para los Renglones N° 16 y N° 27, DIEGO PASMAN para los Renglones N° 4, N° 8, N° 10, N° 18, N° 43, N° 55 y N° 56 e INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. para el Renglón N° 59 resultan técnicamente admisibles.

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y concordantes del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen de Evaluación con fecha 01 de noviembre de 2023, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: 1) adjudicar los Renglones N° 5, 11, 21, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23, por el valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS (USD 11.365,23), a favor de las firmas ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO, MESURE S.R.L. y TEC INSTRUMENTAL S.A. por resultar sus ofertas admisibles técnicamente y económicamente más conveniente para el Organismo y cumplir todos los requisitos administrativos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y 2) desestimar las ofertas de AKRIBIS S.R.L., DIEGO PASMAN, BIPOST S.R.L., INSTRUMENTOS DEL SUR S.A., PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, CV CONTROL S.A., GERY ANDERSON S.R.L., TEC INSTRUMENTAL S.A. para el Renglón N° 16, ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO para los Renglones N° 6, 7, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 41, 42, 45, 46, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 59 y 60, MESURE S.R.L. para el Renglón N° 20 y MARCOS LUIS SARTORI por resultar todas económicamente inconveniente para el Organismo, y 3) declarar desiertos los Renglones N° 14, N° 44, N° 45, N° 49 y N° 58 por inexistencia de oferentes.

Que el precitado dictamen fue debidamente notificado, conforme con lo establecido en el artículo 72 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 y el artículo 28 de la Disposición N° 62-E/16 de la ONC, sin recibir impugnaciones.

Que en este orden de ideas, corresponde: 1) aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional -Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23, por el valor que asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS (USD 11.365,23) a favor de las firmas ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; MESURE S.R.L. y, TEC INSTRUMENTAL S.A. 2) desestimar a las propuestas de las firmas BIPOST S.R.L.; MESURE S.R.L.; ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; GERY ANDERSON S.R.L.; PAULO EMILIO FERNÁNDEZ; TEC INSTRUMENTAL S.A.; DIEGO PASMAN; AKRIBIS S.R.L.; MARCOS LUIS SARTORI; CV CONTROL S.A.; INSTRUMENTOS DEL SUR S.A., 3) declarar desiertos los Renglones N° 14, N° 44, N° 45, N° 49 y N° 58.

Que conforme surge de la Solicitud de Contratación N° 436-45-SCO23, el ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Junta informó que el Organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al artículo 9º del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0010-LPU23 -, que tiene por objeto la adquisición de instrumental y equipamiento para el laboratorio de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, conforme lo instituido en los artículos 25, inciso a) apartado 1° y 26, inciso a), apartado 1° e inciso b), apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01 y, artículos 10, 13, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16, con sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Privada de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra 436-0010-LPU23 por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS (USD 11.365,23) de la siguiente forma: los Renglones N° 5 y N° 11 a la propuesta presentada por la firma ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO (C.U.I.T. N° 27-16910912-0), por el monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 3.588), los Renglones N° 21, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31 y N° 32 a la propuesta presentada por la firma MESURE S.R.L. (C.U.I.T. 30-70115561-7), por el total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE (USD 2.697) y el Renglón N° 27 a la propuesta presentada por la firma TEC INSTRUMENTAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-64150457-9) por el total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL OCHENTA CON VEINTRITRES CENTAVOS (USD 5.080,23), conforme lo expuesto en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las propuestas presentadas por las firmas: BIPOST S.R.L.; MESURE S.R.L.; ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO; GERY ANDERSON S.R.L.; PAULO EMILIO FERNÁNDEZ; TEC INSTRUMENTAL S.A.; DIEGO PASMAN; AKRIBIS S.R.L.; MARCOS LUIS SARTORI; CV CONTROL S.A.; INSTRUMENTOS DEL SUR S.A. de conformidad a los argumentos expresados en los Considerandos de la presente medida

ARTÍCULO 4°.- Decláranse desiertos los Renglones N° 14, N° 44, N° 45, N° 49 y N° 58, en virtud de lo expuesto en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Decláranse fracasados los Renglones N° 1; N° 2; N° 3; N° 4; N° 6; N° 7; N° 8; N° 9; N° 10; N° 12; N° 13; N° 15; N° 16; N° 17; N° 18; N° 19; N°20; N° 22; N° 23; N° 24; N° 25; N° 26; N° 33; N° 34; N° 35; N° 36; N° 37; N° 38; N° 39; N° 39; N° 40; N° 41; N° 42; N° 43; N° 46; N° 47; N° 48; N° 50; N° 51; N° 52; N° 53; N° 54; N° 55; N° 56; N° 57; N° 59; N° 60 y N° 61, por los motivos expuestos en el considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a través de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se proceda a imputar la erogación resultante de la Solicitud de Contratación Nº 436-45-SCO23, a las partidas presupuestarias del SAF 671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra e intimar al adjudicatario a presentar en debido tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, a las firmas AKRIBIS S.R.L., DIEGO PASMAN, BIPOST S.R.L., INSTRUMENTOS DEL SUR S.A., PAULO EMILIO FERNÁNDEZ, CV CONTROL S.A., GERY ANDERSON S.R.L., TEC INSTRUMENTAL S.A., ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO, MESURE S.R.L. y MARCOS LUIS SARTORI, por los medios estipulados en el artículo 7° del Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y a la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 06/12/2023 N° 99868/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023