Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 79/2023

RESOL-2023-79-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-109574614- -APN-STIEIP#CNRT, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones Nº 307 de fecha 2 de septiembre 1998 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus prórrogas, N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 106 de fecha 1 de noviembre de 2017, Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958/1992 y sus modificatorios se estableció el marco regulatorio para la prestación de los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 27 del mencionado decreto establece que toda modificación deberá comunicarse a la autoridad de aplicación con una anticipación de TREINTA (30) días corridos, excepto para el caso de la supresión de frecuencias o de servicios, que será comunicada con una anticipación de SESENTA (60) días corridos, y será debidamente informada a los usuarios en los lugares de venta de pasajes.

Que al respecto, por la Resolución N° 307 de fecha 2 de septiembre 1998 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas prórrogas se suspendió la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de permisos en el mencionado REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/1992 y en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que no obstante ello, mediante la Resolución N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se excluyeron del alcance de la suspensión antes referida a las modificaciones de las condiciones de operación de los Servicios de Tráfico Libre, en lo que se refiere exclusivamente a: “a) Cambio de recorrido, en tanto no implique un aumento de la longitud en kilómetros total de la línea en más de un DIEZ POR CIENTO (10%); b) Prolongación de recorrido que no exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de la extensión de la línea de que se trate. Las modificaciones previstas en los incisos a) y b) referidas a un determinado servicio de tráfico libre, no podrán ser reiteradas hasta haber transcurrido DOS (2) años desde su otorgamiento; c) Fraccionamiento parcial de recorrido, siempre que no implique incrementar en la frecuencia del servicio de que se trate. La solicitud de fraccionamiento respecto de un determinado servicio podrá realizarse UNA (1) sola vez, para el caso de que se desista del fraccionamiento originalmente solicitado; d) Reducción definitiva o transitoria de las frecuencias autorizadas de los servicios; e) Modificación del cuadro de horarios. Todas las pautas fijadas en los incisos precedentes serán de aplicación a los Servicios Ejecutivos”.

Que en este marco, mediante la Resolución N° 383/2009, modificada por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.

Que, conforme dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de dicha modificación en el corredor de que se trate.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la presentación N° IF-2023-108743295-APN-STIEIP#CNRT, efectuada en fecha 14 de septiembre de 2023 por la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L. (CUIT N° 30-62629625-0), en su carácter de operadora de servicios públicos y de tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, mediante la cual solicitó la modificación de parámetros operativos de la línea de Tráfico Libre registrada con el N° 10, correspondiente a la traza: PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), en los términos de artículo 27 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y del procedimiento previsto en la Resolución Nº 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificado por las Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio de 2019 y 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, conforme se desprende del Informe N° IF-2023-110957523-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dicha solicitud de modificación está referida a fraccionar los VEINTITRÉS (23) servicios semanales de ida y vuelta que actualmente tiene registrados dicha línea de Tráfico Libre, quedando NUEVE (9) de ellos para ser prestados entre PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y RESISTENCIA (Provincia del CHACO).

Que así las cosas, los Servicios de Tráfico Libre en trato fueron autorizados en último término a la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L. por la Resolución Nº 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco del Plan de Readecuación de Servicios contemplado en la Resolución Nº 106 de fecha 1º de noviembre de 2017, modificada por la Resolución Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual fue aprobado a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.

Que en tal sentido, por conducto de la Nota Nº NO-2019-98550914-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de noviembre de 2019, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la firma CRUCERO DEL NORTE S.R.L., conforme lo dispuesto por la Resolución N° 106/2017 y sus modificatorias, y por la Resolución Nº 90/2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en ese marco, tomó intervención la ASESORÍA de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través del Informe N° IF-2023-110949447-APN-STIEIP#CNRT de fecha 20 de septiembre de 2023, realizando el análisis técnico de la petición en trato.

Que, de acuerdo a lo indicado en el citado Informe, la propuesta de de modificación en trato, encuadra en lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º de la Resolución Nº 140/2000, modificada por la Resolución Nº 95/2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, tomó intervención la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, a través del Informe N° IF-2023-110957523-APN-STIEIP#CNRT de fecha 20 de septiembre de 2023, señalando que, en lo atinente a la presentación realizada por la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L., la misma da cumplimiento a los requisitos dispuesto en el punto I del Anexo de la Resolución Nº 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y sus modificatorias, en cuanto la empresa requirente presentó la solicitud de modificación aspirada explicando las razones que fundamentan la misma y acompañó el comprobante del pago del arancel correspondiente.

Que los mencionados Informes N° IF-2023-110949447-APN-STIEIP#CNRT y N° IF-2023-110957523-APN-STIEIP#CNRT, ambos de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y por la DIRECCIÓN EJECUTIVA, ambos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante las Providencias Nros. PV-2022-116424067-APN-GFPTA#CNRT de fecha 20 de septiembre de 2022 y PV-2023-113468556-APN-CNRT#MTR de fecha 25 de septiembre de 2023, respectivamente.

Que en dichas providencias, las citadas dependencias destacaron que: “...la empresa peticionante ha observado el cumplimiento de los requisitos que resultan exigibles para la prosecución del trámite”.

Que asimismo, mediante la Providencia N° PV-2023-127539221-APN-DGTT#MTR de fecha 26 de octubre de 2023 tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, compartiendo los términos del Informe N° IF-2023-127489950-APN-SECGT#MTR de fecha 26 de octubre de 2023 de la ASESORÍA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el cual se señaló que: “...el análisis realizado por esta dirección verifica que la propuesta de modificación encuadra en lo establecido por la Resolución Nº 140/2000, modificada por la Resolución Nº 95/2003, ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-134539024-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de noviembre de 2023, propiciando la medida en trato y señalando que: “...no encuentra impedimento alguno para la modificación de los parámetros solicitada”.

Que atento a todo lo expuesto, corresponde autorizar la modificación solicitada por la firma CRUCERO DEL NORTE S.R.L.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 958/1992, y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y en la Resolución N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95/2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea de Tráfico Libre N° 20 de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, correspondiente a la traza: PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA), operada por la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L. (CUIT N° 30-62629625-0), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-142433591-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L. (CUIT N° 30-62629625-0).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA, a SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia del CHACO y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de MISIONES; cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99346/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023