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19 de Julio de 1989

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Primera sección


UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Resolución 1/2023

RAU-2023-1-E-UBA-REC

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO

El artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, la Resolución de la Asamblea Universitaria RAU-2021-1-E-UBA-REC y la Resolución RESCS-2023-1601-UBA-REC y;

CONSIDERANDO

Que la Resolución RESCS-2023-1601-UBA-REC convoca a esta Asamblea para la consideración del proyecto que adjunta.

Que por la Resolución de la Asamblea Universitaria RAU-2021-1-E-UBA-REC se resolvió que los mandatos de las autoridades establecidas por el Estatuto Universitario vigentes al 23 de noviembre de 2021 se extenderán hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, estableciéndose que las extensiones se considerarán como parte integrante de los períodos en curso.

Que, asimismo, se dispuso que los mandatos de las y los representantes de los claustros ante los Consejos Directivos que resultaron electos y aquellas o aquellos a elegirse comenzaran el 1° de agosto del 2022 y que los mandatos de las decanas, decanos y representantes de los claustros ante el Consejo Superior a ser electos por las consejeras y consejeros directivos comenzaran el 1º de agosto de 2022 al igual que el mandato del próximo rector o rectora.

Que la extensión de los mandatos obedeció a razones extraordinarias vinculadas con los impactos de la pandemia, razón por la cual se consideró conveniente completar el calendario electoral durante el primer semestre de 2022, a fin de asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos de los y las estudiantes de esta Universidad, toda vez que en el tiempo que restaba del año 2021 no se modificaría sustancialmente la situación del dictado de clases presenciales.

Que las prórrogas dispuestas por la Resolución de la Asamblea Universitaria RAU-2021-1-E-UBA-REC produjeron el corrimiento del calendario electoral tradicional de esta Universidad, en virtud del cual los mandatos iniciaban a comienzos del año académico correspondiente, y los procesos eleccionarios transcurrían en el segundo cuatrimestre.

Que, se advierte que los futuros procesos eleccionarios conforme a las fechas de mandatos tal como quedaron definidos en la RAU-2021-1-E-UBA-REC, excluirían la posibilidad de ejercer sus derechos políticos como electores a un importante número de estudiantes ingresantes que cursan su primer año en esta Universidad a comienzo del año calendario, tal como surge de los informes de la Dirección del Ciclo Básico Común.

Que al fenecer el 31 de julio del año correspondiente los mandatos de las autoridades universitarias, las elecciones para la renovación de autoridades del Claustro de Estudiantes deberían realizarse durante el transcurso del primer cuatrimestre del año académico en curso.

Que dentro de los valores de la Universidad se encuentran la participación democrática que genera una conciencia y responsabilidad cívica que afianza la institución democrática de cogobierno.

Que resulta conveniente, a efectos de garantizar la mayor participación posible, adecuar los mandatos vigentes a fin de que los plazos de inicio y finalización se produzcan en fechas que permitan contemplar a todos los estudiantes.

Que, asimismo, las Unidades Académicas de la Universidad de Buenos Aires organizan y planifican sus ciclos lectivos de grado, programas de posgrado e investigación, actividades de extensión y presupuestos en periodos anuales congruentes con el año calendario.

Que la organización y planificación a que se refiere el considerando anterior requieren de agendas de gestión, procedimientos administrativos e información para la decisión, los cuales deben llevarse a cabo con suficiente antelación para el dictado de las resoluciones correspondientes por parte de los Consejos Directivos de las Facultades e inclusive por el Consejo Superior de esta Universidad.

Que el calendario de la Universidad concentra mayormente sus actividades de enseñanza, investigación y extensión entre los meses de marzo y noviembre de cada año, por lo que resulta conveniente por motivos de planificación, ejecución y evaluación de programas y proyectos académicos, científicos, tecnológicos y de transferencia que la asunción de autoridades se realice al comienzo del ciclo lectivo y no durante su desarrollo o finalización, conforme los informes de las Secretarías de Asuntos Académicos y de Ciencia y Técnica del Rectorado y Consejo Superior.

Que la duración de los mandatos de los órganos de gobierno y representación de la Universidad, como así también las fechas de su comienzo y finalización, son particularmente importantes dada la organización de los niveles decisorios y de la representación de claustros dispuestos por el Estatuto Universitario.

Que la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior, en el ámbito de sus competencias, recomendó instrumentar las medidas necesarias a los fines de armonizar los periodos de los mandatos con aquellos de la formulación y ejecución anual del presupuesto universitario que tiene lugar a comienzos de marzo de cada ejercicio, permitiendo de esta manera que en dicho instrumento se plasmen las acciones de gobierno y administración que se llevaran adelante durante el periodo de mandato de las autoridades electas.

Que, en atención a las consideraciones efectuadas, y a los fines de un mejor funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad, esta Asamblea Universitaria considera conveniente restablecer los mandatos de las autoridades tal como estaban previstos antes de la extensión de mandatos prevista por la Resolución de la Asamblea Universitaria RAU-2021-1-E-UBA-REC, dispuesta en virtud de la situación de la pandemia, retornando a los cronogramas electorales tradicionales, a fin de llevar adelante un proceso electoral participativo y ordenado, teniendo en cuenta plazos razonables que permitan la preparación de las asambleas.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los mandatos actualmente vigentes de las autoridades establecidas por el Estatuto Universitario se extenderán hasta el 9 de marzo de 2025 para los representantes de los claustros de graduados y estudiantes y hasta el 9 de marzo de 2027 para los representantes del claustro de profesores, los y las Decanas/os y para el Sr. Rector. Estas extensiones se considerarán como parte integrante de los períodos en curso.

Los mandatos de las autoridades que resulten oportunamente electas, comenzarán el 10 de marzo del año correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Hospitales e Institutos Asistenciales, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a la Auditoría General de la Universidad, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior y por su intermedio a todas sus dependencias; al Ministerio de Educación de la Nación; oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Alfonsin - Ricardo Jorge Gelpi

e. 06/12/2023 N° 99693/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023