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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 60/2023

RESFC-2023-60-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

Visto el expediente EX-2023-142775463-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 820 del 25 de octubre de 2020, 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), y la resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante el decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), y en virtud de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, se dispuso que hasta el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), se aprueba el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorias”.

Que, en ese marco, y atento al próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 13 de diciembre de 2023”, emitida mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 30 del 12 de junio de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-30-APN-SH#MEC), y del primer cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 20 de marzo de 2024”, emitida mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 47 del 19 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-47-APN-SH#MEC), se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en pesos a ciento ochenta (180) días de plazo.

Que la emisión que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con la modificación dispuesta por el artículo 5° del decreto 436/2023-, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 10 de junio de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento setenta y cuatro mil millones (VNO $ 174.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2023.

Fecha de vencimiento: 10 de junio de 2024.

Plazo: ciento ochenta (180) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Precio de suscripción: se suscribirá a la par y devengará los intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la tasa BADLAR para bancos públicos. La tasa se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento o de su cancelación anticipada, de corresponder. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual) y serán pagaderos los días 20 de marzo de 2024 y 10 de junio de 2024. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días corridos.

Forma de Colocación: suscripción directa del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, conforme el procedimiento aprobado mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC).

Fecha de Colocación: dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la nota del organismo suscriptor.

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo

e. 06/12/2023 N° 99886/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023