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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 1880/2023

RESOL-2023-1880-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/11/2023 ACTA 93

EX-2023-60111928- -APN-DNSA#ENACOM y otro

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar, mediante tracto abreviado, el ingreso de la firma FLY TDF S.A. y del señor Luis Miguel MAJUL, como consecuencia de las transferencias de cuotas partes a su favor consignadas en los considerandos, a la firma RADIO PANDA S.R.L. titular de una licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRI710, en la frecuencia 107.9 MHz., categoría C, en la localidad de LOMAS DE ZAMORA, provincia de BUENOS AIRES con emplazamiento de planta transmisora autorizado en la torre del Parque de la Ciudad, en C.A.B.A. 2.- Dejar establecido que la firma RADIO PANDA S.R.L. se encuentra integrada por la firma FLY TDF S.A. y por el señor Luis Miguel MAJUL. La firma FLY TDF S.A. se encuentra integrada por el señor Silvio Gabriel HOCHBAUM y el señor Gerardo WERTHEIN. 3.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los señores Luis Miguel MAJUL, Silvio Gabriel HOCHBAUM y Gerardo WERTHEIN deberán regularizar su situación fiscal, previsional y de la seguridad social ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 4.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma RADIO PANDA S.R.L. deberá regularizar la situación del servicio respecto a la falta de presentación de declaraciones juradas y pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 5.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma RADIO PANDA S.R.L., la firma FLY TDF S.A., el señor Luis Miguel MAJUL, el señor Silvio Gabriel HOCHBAUM y el señor Gerardo WERTHEIN deberán regularizar ante la AATRAC la situación informada por la misma. 6.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, la firma RADIO PANDA S.R.L. deberá regularizar ante AADI CAPIF la situación informada por dicha entidad. 7.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, la firma RADIO PANDA S.R.L. deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 06/12/2023 N° 99590/23 v. 06/12/2023

Fecha de publicación 06/12/2023