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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 465/2023

RESOL-2023-465-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-142356778- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 y la Ley de Educación Ambiental Integral N° 27.621.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras estableciendo, asimismo, el deber de las autoridades de proveer a la protección del derecho, la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sostenible y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible.

Que mediante las Leyes Nros. 24.295 y 27.270 se aprobaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, respectivamente.

Que la Ley N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, entre sus objetivos plantea “asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país”.

Que en relación a ello, el estado actual del ambiente y del planeta, obliga al Estado Nacional a elaborar políticas que tengan como objetivo reducir las emisiones de GEI y la vulnerabilidad de nuestras sociedades frente al cambio climático, de forma tal que podamos prepararnos y recuperarnos de cualquier amenaza ocasionada por el cambio climático.

Que entre los principios enunciados en la Ley de Educación Ambiental Integral N° 27.621, se encuentra el de promover la participación y formación ciudadana a través del desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas ambientales, y permitan fomentar la participación ciudadana, la comunicación y el acceso a la información ambiental, promoviendo acciones de carácter global.

Que la promoción de patrones sostenibles de consumo y producción es parte de los requisitos indispensables para alcanzar el desarrollo sostenible, tal como han sido reconocidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Que en el marco de los desafíos mundiales firmados la Agenda 2030, se encuentra el objetivo de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Que en ese sentido se deben promover políticas públicas específicas que tiendan a reducir el impacto negativo que la vida urbana, en sus diversas expresiones, tiene sobre el ambiente, entendiendo que es necesario continuar y redoblar el compromiso y los esfuerzos asumidos desde las distintas áreas de gobierno y los sectores de la sociedad.

Que los eventos masivos no son la excepción, ya que son sucesos que movilizan a gran cantidad de personas y que, si bien, tienen el poder de potenciar cambios e impactos positivos en el territorio en el cual se desarrollan, si no son gestionados de forma sostenible pueden ser generadores de impactos negativos tanto desde el aspecto ambiental, como el económico y el social.

Que por lo expuesto resulta de máxima importancia aprovecharlos para asumir la responsabilidad social de cada actor en materia ambiental repensando la manera en la que se organizan e incorporando criterios de sostenibilidad en sus distintas fases, desde la planificación hasta el desmonte del evento, pasando por legado que el mismo deja en el destino anfitrión, minimizando el impacto ambiental pero también atendiendo a asegurar un balance económico justo y positivo para la comunidad y el entorno local en el cual se realizan.

Que resulta necesario un protocolo que tenga como objetivo brindar herramientas para aportar a la reducción del impacto ambiental negativo producido antes, durante y después del desarrollo de eventos masivos.

Que ello implica cumplir con la correcta separación en origen y gestión de residuos, implementar estrategias de reducción de consumo de energía, y de emisiones de gases de efecto invernadero, además de la adopción de medidas que reduzcan el daño directo sobre los ecosistemas afectados.

Que, en tal sentido, resulta importante el compromiso del organizador del evento quien se encargará de la implementación del protocolo ambiental, como también la planificación de estas acciones.

Que esta medida se encuentra en concordancia con las Leyes Nº 25.675, Nº 27.520 y N° 27.621, en tanto propende a prevenir, atenuar o minimizar los daños o impactos asociados al Cambio Climático, así como también el de promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE y la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, ambas de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Protocolo Ambiental para Eventos Masivos, que como ANEXO I (IF-2023-143523083-APN-DIDS#MAD) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Invítese a los diferentes Organizadores de eventos masivos a adherir al “Protocolo Ambiental para Eventos Masivos” que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2023 N° 100260/23 v. 07/12/2023

Fecha de publicación 07/12/2023