ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-E-AFIP-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2023-00328596- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la solicitud de la renovación del Depósito Fiscal General Depósitos Fiscales S.A (CUIT 33-65402052-9), el cual fue habilitado por la RESOL-2017-78-APN-DGADUA-AFIP para realizar operaciones de importación y exportación y con otras aduanas, en el predio ubicado en la calle Alférez de Fragata Joaquín Rivas 1, Puerto Sur, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de DIECISEIS MIL CIENTO TRES Metros Cuadrados (16.103 M2), en carácter de Depósito Fiscal General.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires, teniendo en cuenta los antecedentes y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de habilitación mediante el Informe Número: IF-2023-03021114-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia, y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto la NO-2023-03070863-AFIP-DIREPA#DGADUA, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que con relación al cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se pronunciaron mediante IF-2023-02493782-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional y PV-2023-02505426-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-02845853-AFIP-DISADU#SDGSIT (orden 181) de la Dirección Sistemas Aduaneros, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, y que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, se pronunciará otorgando la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.
Que por medio del Informe Número: IF-2023-03082554-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal (orden 201), y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03109344-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJde la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero (orden 205), conformado a través de la Nota Número: PV-2023-03111138-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera (orden 206), se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma Depósitos Fiscales S.A (CUIT 33-65402052-9) del predio ubicado en la calle Alférez de Fragata Joaquín Rivas 1, Puerto Sur, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de zona primaria de DIECISEIS MIL CIENTO TRES Metros Cuadrados (16.103 M2), en carácter de Depósito Fiscal General para realizar operaciones de importación y exportación y con otras aduanas. el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas según el Permiso de Uso otorgado por la Administración General de Puertos S.E. mediante RESOL-2022-44-APN-AGP#MTR, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Rosana Angela Lodovico
e. 08/12/2023 N° 100819/23 v. 08/12/2023
Fecha de publicación 08/12/2023