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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 819/2023

RESOL-2023-819-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-115712670--APN-ANAC#MTR, la Ley N° 13.891 (Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los Decretos Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 , las Partes 1 – Definiciones generales, abreviaturas y siglas, 64 – “Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros”, 91– Reglas de Vuelo y Operación General -, 121 - Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias, 135 - Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la auditoría llevada a cabo sobre el Organismo por funcionarios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se produjeron hallazgos relativos a ciertos aspectos reglamentarios de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que, entre dichos hallazgos, se encuentra la necesidad que la normativa local cuente con con un mayor nivel de concordancia con los métodos y normas recomendadas establecidas en el Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I, II y III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 13.891.

Que, en tal sentido, se observa necesario incorporar ciertas definiciones previstas en el Anexo 6 - “Operación de Aeronaves” al referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional en la Partes 1 – Definiciones generales, abreviaturas de las RAAC.

Que, asimismo, corresponde realizar ajustes menores a diversas Secciones de las Partes 91– Reglas de Vuelo y Operación General -, 121 - Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias, y 135 - Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a los efectos de estandarizar dichas regulaciones con los métodos y normas recomendadas establecidas en el referido Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I, II y III, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que, conforme lo informado por las áreas técnicas, las reformas versan principalmente sobre la normalización de las regulaciones locales con los procedimientos de vuelo utilizados a nivel internacional, siendo los mismos ajustes menores sobre procedimientos estándares que no suponen mayores costos a los usuarios.

Que, a su vez, se han efectuado una serie de modificaciones de carácter editorial y relativas a adaptar los reenvíos normativos actualmente existentes en diversas Partes de las RAAC a normas técnicas de reciente aprobación.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las presentes.

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporase en la Sección 1.11 de la SUBPARTE B – DEFINICIONES GENERALES de la Parte 1 – “Definiciones generales, abreviaturas y siglas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) las definiciones que, como Anexo I (IF-2023-137523328-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la enmienda a la Parte 64 – “Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros” de las RAAC, que como Anexo II (IF-2023-145615459-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la enmienda a la Parte 91 -”Reglas de Vuelo y Operación General” de las RAAC, que como Anexo III (IF-2023-137524238-APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la enmienda a la Parte 121 – “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” de las RAAC, que como Anexo IV (IF-2023-137524816- APN-DNSO#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse la enmienda a la Parte 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC, que como Anexo V (IF-2023-137525319-APN- DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a laUNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional a efectos efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC y para la publicación de la presente medida en la página “web” del organismo.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC Sección Normativa RAAC.

e. 08/12/2023 N° 101065/23 v. 08/12/2023

Fecha de publicación 08/12/2023