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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 686/2023

RESOL-2023-686-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-111997914- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 278/20 y N° 1020/20; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-663-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0002-CPU23, en el que se propicia la contratación de un servicio de diseño, fabricación e impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas del MERCOSUR – a utilizarse a partir del Año 2024 y con vencimiento en el Año 2025.

Que por su parte, en el Dictamen de Preselección, elaborado por la Comisión Evaluadora, incorporado al Expediente, a través del documento N° IF-2023-142581746-APN-GA#ENARGAS, del 29 de noviembre de 2023, del cual se desprende que la firma FUSION SAN LUIS S.A., cumple con los requisitos técnicos y administrativos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-113258186-APN-GA#ENARGAS), para el presente Concurso Público.

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° RESOL-2023-663-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 5 de diciembre de 2023, que aprobó el Dictamen de Preselección, del 29 de noviembre de 2023, mencionado en el CONSIDERANDO precedente, también se autorizó el llamado para la apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado, instruyendo asimismo a la Gerencia de Administración, de este Organismo, a los fines que, en los términos establecidos en el Artículo 67 de la Disposición ONC N° 62-E/16, proceda a fijar día y hora en el que se efectuará el Acto de Apertura de dicha oferta.

Que obra, en el Expediente del VISTO , la constancia que acredita que la Resolución ut supra mencionada, ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el día 6 de diciembre de 2023 (IF-2023-145338988-APN-GA#ENARGAS), como así también la respectiva notificación de la dicha Resolución, al oferente (IF-2023-145341244-APN-GA#ENARGAS), así como el documento “Proceso de Compra” donde consta el día y hora del Acto de Apertura del Segundo Sobre, correspondiente a la Oferta Económica (IF-2023-145339471-APN-GA#ENARGAS).

Que del Acta de Apertura del Segundo Sobre, de fecha 7 de diciembre de 2023, identificada como Informe N° IF-2023-146052496-APN-GA#ENARGAS, se desprende que la firma preseleccionada, FUSIÓN SAN LUIS S.A., efectuó dicha oferta económica correspondiente.

Que por otra parte, del Dictamen de Evaluación de Ofertas, incorporado mediante N° IF-2023-146284502-APN-GA#ENARGAS, del 7 de diciembre de 2023, surge que se recomendó la oferta presentada, por la firma FUSION SAN LUIS S.A., por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($704.644.800.-).

Que a través del Informe obrante bajo documento N° IF-2023-146338554-APN-GA#ENARGAS, se procedió a la notificación de dicho Dictamen al oferente.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 establece que: “Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…) c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000).”.

Que el Artículo 28 del Reglamento en cuestión, fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000.-).

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, resulta correcto que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.

Que, por otra parte, el Titulo IV, PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR, Capítulo II, ETAPA MÚLTIPLE, del Anexo a la Disposición N° 62/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), establece en su Artículo 61: “DISPOSICIONES GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente Manual, por el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los procedimientos en general”.

Que por otro lado, y luego de cumplido lo dispuesto en los Artículos 65 y 66 de dicha Disposición, se prevé, conforme lo establecido en el Artículo 67 del Anexo de la referida Disposición ONC N° 62-E/16, la apertura de la oferta económica del siguiente modo: “El sobre conteniendo las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas. De lo actuado se labrará la correspondiente acta.”.

Que asimismo, el Artículo 68 del Anexo a la Disposición mencionada establece que: “La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito y recomendará sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.”.

Que, por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y sus modificatorias, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que la firma recomendada ha presentado oportunamente la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los Artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2023-494-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (IF-2023-133993734-APN-GA#ENARGAS).

Que, asimismo, corresponde traer a colación que, oportunamente, se realizaron las verificaciones pertinentes respecto del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), y la Consulta de Deuda ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), desprendiéndose en ambos casos que la firma se encuentra en situación regular (cfr. IF-2023-134019539-APN-GA#ENARGAS e IF-2023-134020078-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).

Que del análisis de las constancias del Expediente del VISTO surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual corresponde que se dicte el presente acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar a la firma FUSIÓN SAN LUIS S.A. el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento Nº 55-0002-CPU23, para la contratación de un servicio de diseño, fabricación e impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas del MERCOSUR – a utilizarse a partir del Año 2024 y con vencimiento en el Año 2025, según lo establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2023-113258186-APN-GA#ENARGAS), por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en dicho pliego y ser una oferta conveniente.

ARTÍCULO 2°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($704.644.800.-), a la partida presupuestaria 3.5.3.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración y de alzada previstos en los Artículos 84 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), los cuales podrán ser interpuestos dentro de los DIEZ (10) días y QUINCE (15) días hábiles de notificado, respectivamente, y de las vías judiciales pertinentes, conforme al Artículo 70 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 08/12/2023 N° 101149/23 v. 08/12/2023

Fecha de publicación 08/12/2023