INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5610/2023
RESFC-2023-5610-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO, el Expediente Nº EX-2023-144930448- -APN-DNCYF#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL y la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS, han conformado una mesa de enlace en la que se evalúan cuestiones vinculadas al ejercicio de la citada profesión en relación con la actividad de las cooperativas y las mutuales.
Que en el marco de la citada mesa se ha planteado que diversas cooperativas y mutuales han consignado en su estatuto, como fecha de cierre de ejercicio, días intermedios de un mes calendario, lo que trae aparejado dificultades en la confección de sus ejercicios sociales, en el cumplimiento de regímenes informativos para con esta autoridad de aplicación y otros organismos del estado en cuanto requieren la presentación de información por períodos comprendidos entre el primero y el último día de cada mes.
Que en consecuencia se advierte como conveniente recomendar a las cooperativas y mutuales que establezcan en sus estatutos, como fecha de cierre del ejercicio social, el último día del mes calendario por el que han optado.
Que asimismo y a los fines de superar los inconvenientes que se han planteado es oportuno adoptar medidas que posibiliten a las entidades una pronta resolución de esa problemática.
Que las cooperativas y mutuales se rigen por las disposiciones de las Leyes N° 20.337 y 20.321, respectivamente, y por las normas que dicta este Instituto en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a esas entidades.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, 1.192/02, sus modificatorios y complementarios.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Recomiéndase a las cooperativas y mutuales que la fecha de cierre del ejercicio social que establezcan en sus estatutos, coincida con el último día del mes calendario por el que opten.
ARTICULO 2°.- Facúltase a los órganos de administración de las cooperativas y mutuales a modificar sus estatutos, en lo relativo a la fecha de cierre de su ejercicio social, en el sentido recomendado en el Artículo 1°, con cargo de dar cuenta a la primer asamblea que se celebre.
ARTICULO 3°.- A los fines de la aprobación de la reforma de estatuto que contemple la modificación recomendada en la presente resolución bajo la modalidad prevista en el Artículo 2°, se tendrá por cumplido el requisito establecido en el artículo 2° punto 2.1.3 de la Resolución N° 1862/19, con la presentación previa del acta del órgano de administración que la haya considerado. En el punto 5 del Formulario establecido para la modificación de estatutos contemplado en el Anexo de la mencionada Resolución, se consignarán los datos de la reunión del órgano de administración en reemplazo de los de la asamblea.
ARTICULO 4°.- La Dirección de Asuntos Jurídicos deberá recomendar, en la evaluación de las reformas de estatuto en las que se trate la fecha de cierre del ejercicio social, que esta coincida con el último día del mes calendario por el que la cooperativa o mutual haya optado.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
e. 08/12/2023 N° 101141/23 v. 08/12/2023
Fecha de publicación 08/12/2023