MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 2815/2023
RESOL-2023-2815-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
Visto el Expediente N° EX-2020-80079610-APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 23.849 y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que por RESOL-2020-1916-APN-SENNAF#MDS, de fecha 27 de noviembre de 2020, se aprobó la creación del “CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que la creación de dicho CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES tiene como objetivo garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes a través de la institucionalización de mecanismos de consultas donde esta población puede participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les atañen.
Que es una de sus responsabilidades principales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMA DE PROTECCIÓN, la de “promover la participación ciudadana de las Niñas, Niños y Adolescentes” (Decisión Administrativa 723/20).
Que, de la puesta en funcionamiento del mencionado CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES, surgió la necesidad de efectuar modificaciones a su reglamento de los ARTICULOS 2°, 4°, y actuales ARTICULOS 7°, 10° y 11° y la incorporación del ARTICULO 3° bis -que figura como anexo I- todo ello en pos de mejorar la gestión y consecución de los objetivos propuestos.
Que en este sentido, dicha modificación surge del informe técnico glosado en el expediente de la referencia, que permitirá ampliar el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes que se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849 (Arts 12, 13, 14 y 15.1) y la ley 26.061 (Arts 19, 23 y 24).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061, los Decretos Nros. 50/19 y modificatorias, y 69/19.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébese la modificación de los ARTICULOS 2°, 4° y actuales ARTICULOS 7°, 10° y 11° , e incorpórese el ARTICULO 3 BIS al Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo de Adolescentes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, conforme el Anexo I (IF-2023-146242399-APN-DNSP#SENNAF) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y archívese.
Gabriel Lerner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/12/2023 N° 101067/23 v. 08/12/2023
Fecha de publicación 08/12/2023