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21 de Mayo de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 999/2023

RESOL-2023-999-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2019-49859494-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2023-64718608-APN-SE#MEC, EX-2023-69695690-APN-SE#MEC, EX-2023-103464502-APN-SE#MEC, EX-2023-106647757-APN-SE#MEC y EX-2023-129760821-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BIOGAS BELL VILLE S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Central Térmica a Biogás Bell Ville con una potencia de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW), ubicada en el Departamento Unión, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOTIOS (13,2 kV) a la Estación Transformadora Bell Ville, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante las Notas Nros. B-167533-1 de fecha 28 de agosto de 2023 (IF-2023-103469039-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-103464502-APN-SE#MEC, y B-169999-1 de fecha 31 de octubre de 2023 (IF-2023-129762210-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-129760821-APN-SE#MEC, CAMMESA informa que la empresa BIOGAS BELL VILLE S.A. cumple para su Central Térmica a biogás Bell Ville los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante resolución N° 116 de fecha 30 de mayo de 2023, EX-2023-64718608-APN-SE#MEC, IF-2023-64720560-APN-SE#MEC, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de CÓRDOBA resuelve otorgar la Licencia Ambiental al Proyecto de la Central Térmica a biogás Bell Ville.

Que la empresa BIOGAS BELL VILLE S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.303 de fecha 22 de noviembre de 2023 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa BIOGAS BELL VILLE S.A. para su Central Térmica a biogás Bell Ville con una potencia de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW), ubicada en el Departamento Unión, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la Estación Transformadora Bell Ville, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa BIOGAS BELL VILLE S.A., titular de la Central Térmica a biogás Bell Ville en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa BIOGAS BELL VILLE S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 08/12/2023 N° 100573/23 v. 08/12/2023

Fecha de publicación 08/12/2023