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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2058/2023

RESOL-2023-2058-APN-ENACOM#JGM 04/12/2023 ACTA 93

EX-2018-64017747-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 824 (Constancia de Solicitud de Reinscripción –cfr. Res. 341-COMFER/93- N° 934), correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “FM SOL”, en la frecuencia de 88.3 MHz., de CABA. 2.- Dar por concluido el trámite de oposición documentado como EX-2018-67156668-APNDNSA#ENACOM, por los motivos expresados en los considerandos de la presente. 3.- Adjudicar al señor Fabrizio Leonardo David GOLCMAN, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 88.3 MHz., canal 202, en el domicilio de planta transmisora y estudios sito en calle Pacheco de Melo Nº 1967, Piso 7º “C”, de CABA conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad. 4.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 5.- Constituir la condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios. 6.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal, conforme lo establecido. 7.- El licenciatario deberá solicitar la habilitación de la emisora conforme lo dispuesto por REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA, CUYA LICENCIA FUERA OTORGADA EN EL MARCO DE LA RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM aprobado por la RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM. 8.- Se deberá atender específicamente al funcionamiento de la estación en forma armónica con el servicio correspondiente a la licencia a través de la cual se regularizó el permiso precario y provisorio asentado en el Registro Decreto N° 1.357/89, bajo el N° 72 (Constancia de Solicitud de Reinscripción –cfr. Res. 341- COMFER/93- N° 1273), correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada FM PROGRESO, en la frecuencia de 88.3 MHz., de la localidad de EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES. 9.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 08/12/2023 N° 100864/23 v. 08/12/2023

Fecha de publicación 08/12/2023