ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2078/2023
RESOL-2023-2078-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/12/2023 ACTA 93
EX-2018-64011861-APN-DNSA#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización de la emisora Reconocida por la Resolución Nº 753-COMFER/06, a ASOCIACIÓN CIVIL DE LA AZOTEA, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada DE LA AZOTEA, en la frecuencia de 88.7 MHz., de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. 2 - Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL DE LA AZOTEA una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 88.7 MHz., canal 204, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Teodoro Bronzini N° 1.430 intersección calle 9 de Julio y estudio ubicado en la calle Don Bosco N° 1788, ambos de la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4 - Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N° 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM. 5 - Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatará que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal. 6 - La licenciataria deberá solicitar la habilitación de la emisora conforme lo dispuesto por “REGLAMENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES E INICIO DE LAS EMISIONES REGULARES DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACIÓN DE FRECUENCIA, CUYA LICENCIA FUERA OTORGADA EN EL MARCO DE LA RESOL-2018-4951-APN-ENACOM#MM” identificado como IF-2020-54620633-APN-DGAJR#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES aprobado por la RESOL-2020-923-APN-ENACOM#JGM. 7 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 08/12/2023 N° 100949/23 v. 08/12/2023
Fecha de publicación 08/12/2023