ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2091/2023
RESOL-2023-2091-APN-ENACOM#JGM FECHA 5/12/2023 ACTA 93
EX-2022-87752575-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la COMUNA RURAL DE AMBERES y por la COMUNA RURAL DE BUENA VISTA, cuyo beneficiario es D & F S.A.S., en el marco del PLIEGO DE BASES que fuera aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.968/2022 y su modificatoria y el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS”, aprobado por la Resolución ENACOM N° 738/2020, sus complementarias y modificatorias. 2 - ADJUDICAR a D & F S.A.S., la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($104.404.870) en concepto de Aportes para Infraestructura, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3 - DESTINAR la suma de hasta PESOS CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($104.404.870), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 17 del PLIEGO DE BASES aprobado por Resolución ENACOM Nº 1.968/2022 y su modificatoria, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1°. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 5 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 del PLIEGO DE BASES, sustituido por Resolución ENACOM N° 1.968/2022 y su modificatoria, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el punto 8.1, 8.2 y 8.3 del referido PLIEGO DE BASES. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 6 - ESTABLECER que, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 del PLIEGO DE BASES, sustituido por Resolución ENACOM N° 1.968/2022 y su modificatoria, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá presentar una declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, para la recepción de fondos por parte de este último. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación. 7 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 08/12/2023 N° 101031/23 v. 08/12/2023
Fecha de publicación 08/12/2023