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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 735/2023

DCTO-2023-735-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146554904-APN-CGDSGP, los Decretos Nros. 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 194 del 28 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, estableciendo asimismo sus objetivos.

Que por el Decreto N° 194/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario efectuar modificaciones en los Objetivos de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también en la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 648/04 se dispuso, entre otras medidas, que los efectivos de la Policía Federal Argentina asignados a la División Custodia Presidencial actuarán bajo control operacional de la Casa Militar, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, y que en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación y de su familia estará a cargo de dicha División

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL, el Objetivo 1 de la CASA MILITAR por el siguiente:

“1.- Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y de su familia”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 194 del 28 de febrero de 2020, en la parte correspondiente a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (IF-2023-146556287-APN-DGRRHH#SGP) al presente decreto, que forma parte integrante de la medida.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense los artículos 14 y 15 del Decreto N° 648 del 26 de mayo de 2004 por los siguientes:

“ARTÍCULO 14.- Establécese que los efectivos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la CASA MILITAR, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia; de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 15.- Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe de la CASA MILITAR y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2023 N° 101168/23 v. 09/12/2023

Fecha de publicación 09/12/2023