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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 85/2023

RESOL-2023-85-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el expediente N° EX-2022-66564514-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 76 de fecha 12 de marzo de 1999 y 106 de fecha 06 de abril de 1999 ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 829 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la Resolución N° 69 de fecha 15 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el precitado Decreto N° 656/1994 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Resolución N° 76 de fecha 12 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (v. orden 16), se otorgó a la EMPRESA TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F el permiso de explotación para la traza identificada con el número 5, conforme al régimen del Decreto Nro. 656/1994, cuyos últimos parámetros operativos obran en el Anexo N° IF-2018-04528406-APN-STUP#CNRT de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el permiso original de los recorridos que opera en la actualidad la Línea N° 8, fue otorgado mediante la Resolución N° 106 de fecha 6 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (v. orden 13), a la firma D.U.V.I. SOCIEDAD ANÓNIMA —Sociedad Anónima Permisionaria constituida por imperio del artículo 2° de la misma resolución— para la explotación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros correspondiente a la traza identificada con el N° 86.

Que posteriormente, a través de la Resolución N° 829 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (v. orden 11), los recorridos A, D, E y L de la Línea N° 86 fueron cedidos a la firma TRANSPORTES RÍO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA, los cuales quedaron constituidos como los recorridos A, B, C y D de la Línea N° 8 y cuyos últimos parámetros operativos obran en el Anexo N° IF-2019-19874083-APN-SECGT#MRT de la Resolución N° 69 de fecha 15 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (v. orden 14).

Que por conducto de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del decreto supra aludido.

Que por intermedio de la presentación efectuada mediante Nota N° NO-2022-66264613-APN-GOYEU#ORSNA (v. orden 4), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) exresó que: “(...) se requiere dar inicio al referido Procedimiento con el objeto de proceder a la prolongación del recorrido [art. 3 inc. 1.1] y al cambio de la cabecera actual [art. 3 inc. 1.9] del servicio semi-rápido de la línea 8, perteneciente a la empresa Transportes Río Grande S. A, que actualmente cubre el recorrido entre Avenida de Mayo y Perú y el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, para que el mismo se extienda hasta el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por razones de necesidad pública (...)”.

Que el citado organismo justifica su pedido indicando que: “(...) la modificación que se solicita habrá de generar una conexión de transporte público entre el Aeroparque Internacional “Jorge Newbery”, situado sobre la Avenida Costanera Rafael Obligado s/n, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el “Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, ubicado sobre la Autopista Teniente General Pablo Ricchieri, Km 33,5, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, siendo estas las dos terminales aéreas de mayor movimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) (...)”.

Que asimismo la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. mediante presentación identificada bajo el N° RE-2022-68969668-APN-DGDYD#JGM (v. orden 9) manifestó que “(...) ya atiende (...) los tráficos entre Aeropuerto Pistarini y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que debería definirse una adecuación del recorrido autorizado a los fines de posibilitar la interconexión pretendida(...)” y que “(…) desde el punto de vista de la simplicidad operativa y con el objeto de minimizar la realización de nuevos recorridos, la alternativa de mayor viabilidad resulta la fusión de los servicios de las Líneas N° 8 y N° 5, ambas operadas por TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A., toda vez que la combinación de sus rutas involucra más del 90% del recorrido entre ambos aeropuertos (...)”.

Que en los términos del inciso 6.3 del artículo 6º del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia efectuando el Informe Técnico Nº IF-2022-71812692-APN-DGTT#MTR (v. orden 26), ampliado en último término mediante Nota N° NO-2022-103461743-APN-DGTT#MTR (v. orden 67), en virtud del cual realizó un análisis de las solicitudes efectuadas.

Que, a través de sus informes, la mentada DIRECCIÓN indicó: “(...) también impulsará modificaciones a la Red de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional (...) todas ellas con el objetivo de propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma (...)”.

Que asimismo, la citada área técnica manifestó que “(…) se ha dado cumplimiento con los requisitos para el tratamiento de las iniciativas establecidas en los artículos 5.1 y 5.2 del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (...)”.

Que así, de la información obrante en el Edicto N° IF-2022-103988117-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (v. orden 73), de manera resumida, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Fusión parcial, prolongación, cambio de recorrido, supresión parcial y variación de frecuencia de los servicios del recorrido A (actual 8A y 5B); internación de cabecera y variación de frecuencia de los servicios del recorrido B (actual 8B); internación de cabecera y variación de frecuencia de los servicios del recorrido C (actual 8C); internación de cabecera, cambio de recorrido y variación de frecuencia de los servicios del recorrido D (actual 5A); fraccionamiento de los servicios del recorrido proyectado D, nuevo recorrido E; supresión parcial y variación de frecuencia de los servicios del recorrido F (actual 8D); prolongación y variación de frecuencia de los servicios del recorrido G (actual 8E); variación de parque móvil.

Cabe señalar que, por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado intervención en el presente actuado a través del Informe N° IF-2022-79489275-APN-DGETA#MTR de fecha 2 de agosto de 2022 (v. orden 44), efectuando el análisis de impacto económico respecto de la modificación de marras, en el marco del artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme la normativa vigente, se procedió a dar publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias obrantes en los documentos N° IF-2022-105551928-APN-SECGT#MTR y RE-2022-66564514-APN-DGD#MTR (v. órdenes 84 y 91, respectivamente).

Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas deben cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y presentar el análisis del grado de afectación que se considere les produciría la modificación solicitada.

Que, ello así, con posterioridad a la publicación del respectivo edicto, fueron efectuadas una serie de impugnaciones a las modificaciones propuestas por parte de LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C. (v. órdenes 102/103), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CEAP) y sus adherentes (v. órdenes 124/127, 133/144 y 151), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR -A.A.E.T.A- (v. órdenes 129/132), TRANSPORTES ALMIRANTE BROWN S.A. (v. órdenes 151/152), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (v. órdenes 164/166), MICRO ÓMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A.C.I.F. (v. órdenes 167/168), EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. (v. órdenes 172 y 260), TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. (v. órdenes 176/177 y 258), MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. (v. órdenes 183, 257 y 259), EMPRESA CIUDAD SAN FERNANDO S.A. (v. órdenes 187/188), COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 278 S.A. (v. órdenes 191/192), COMPAÑÍA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S.R.L. (v. órdenes 195/196), EXPRESO NUEVE DE JULIO S.A. (v. órdenes 199/200 y 255), LA CABAÑA S.A. (v. órdenes 203/204 y 256), TRANSPORTE IDEAL SAN JUSTO S.A. (v. orden 254), LA PRIMERA MARTINEZ S.A. (v. orden 261), EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. (v. orden 262), MICROEXPRESS S.A. (v. orden 263), DUVI S.A. (v. orden 264), EXPRESO VILLA NUEVA S.A. (v. orden 265), EMPRESA DE TRANSPORTE DEL SUR S.R.L. (v. orden 266) y del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (v. orden 267).

Que la EMPRESA TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F presentó su descargo mediante presentación identificada como RE-2022-125620933-APN-DGDYD#JGM (v. orden 268), así como también la GERENCIA DE OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS mediante Nota N° NO-2022- 125100725-APN-GOYEU#ORSNA (v. orden 270).

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE se expidió en relación a las impugnaciones presentadas en virtud del Informe N° IF-2023-145677562-APN-DGTT#MTR (v. orden 279), los Informe Técnicos identificados como IF-2023-145190219-APN-SECGT#MTR (v. orden 274), IF-2023-145141931-APN-DGTT#MTR (v. orden 275) e IF-2023-145619339-APN-DGTT#MTR (v. orden 277) y la Nota N° NO-2023-145743100-APN-DGTT#MTR (v. orden 281), indicando que “...DIECISIETE (17) impugnaciones presentadas por las empresas operadoras de transporte de Jurisdicción Nacional y/ó Cámaras fueron realizadas en fecha posterior a los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos, es decir extemporáneas”.

Que, asimismo, la mentada DIRECCIÓN expresó que “...la mayoría de las presentaciones no cumplen con el requisito establecido en el Artículo 8.1.1 Inciso i) de la Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE respecto al ...Plano con identificación de la escala utilizada con el recorrido completo de la/s línea/s y sus recorridos presentado en formato papel y soporte digital” y que “No obstante los incumplimientos para impugnar y la extemporaneidad de las presentaciones efectuadas, sin que las mismas queden subsanadas, esta Dirección analizó las posibles afectaciones técnicas al servicio que aducen los impugnantes en los Informe Técnicos identificados como IF-2023-145190219-APNSECGT#MTR, IF-2023-145141931-APN-DGTT#MTR e IF-2023-145619339-APN-DGTT#MTR…”, concluyendo que “...las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite, por lo que se remiten las presentes actuaciones con la conformidad de quien suscribe para su intervención y en prosecución del trámite”.

Que en este contexto, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través del Informe N° IF-2023-145819853-APN-DNTAP#MTR (v. orden 283), en el que indicó que “...se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el inciso 5.1.1 del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE”, y, en tal sentido, concluyó que “...correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los términos de los incisos 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE”.

Que en consecuencia, de conformidad con lo señalado en los respectivos informes técnicos efectuados por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, las presentaciones efectuadas por las impugnantes no han podido demostrar la falta de conveniencia pública de la presente medida, por lo que corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Líneas Nros. 5 y 8, en los términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-145819853-APN-DNTAP#MTR (v. orden 283).

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encuentra sin funcionario designado, por imperio de la Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2022-71812692-AP-DGTT#MTR (v. orden 26), sus ampliatorios y complementarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia a través del Informe N° IF-2023-145861294-APN-DNRNTR#MTR (v. orden 286).

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia a través del Dictamen Jurídico N° IF-2023-146229191-APN-DD#MTR (v. orden 289).

Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fusiónanse las trazas de las Líneas Nros. 5 y 8 de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operadas por la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3).

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el permiso de explotación del Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional otorgado a la firma TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3), en la traza identificada con el número 5, autorizado a través de la Resolución N° 76 de fecha 12 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 8 del Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F (CUIT N° 30-54622896-3), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-146349951-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 106 de fecha 06 de abril de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo N° IF-2023-146349951-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS -ORSNA-, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE; cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2023 N° 101177/23 v. 09/12/2023

Fecha de publicación 09/12/2023