MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 86/2023
RESOL-2023-86-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-121492871- -APN-DGDYD#JGM, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 572 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.LA.DI.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, es el marco normativo aplicable a los servicios de pasajeros de jurisdicción nacional de carácter internacional.
Que el inciso 1) del artículo 4° de la Resolución N° 263/90 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE establece que: “Se aplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional así como su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario, las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones contrarias a lo establecido en este Acuerdo.”
Que en lo que respecta al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.
Que el artículo 20 de la referida Resolución N° 263/90 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE determina que: “Para establecer servicios de transporte internacional por carretera y sus modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre los países signatarios. Estos otorgarán los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad ...”
Que en cuanto a la normativa que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA, es de señalar que la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó las “NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL”, cuyas prescripciones se aplican al transporte por automotor de personas por carretera de carácter internacional que se desarrolle conforme al ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).
Que el artículo 14 de la mencionada Resolución N° 202/1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS define al Servicio Público de Transporte por Automotor de Personas por Carretera de Carácter Internacional como: “todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, uniformidad e igualdad, las necesidades de carácter general en materia de transporte internacional, de conformidad a las líneas y modalidades operativas que los Estados Partes acuerden en cada caso.”
Que el artículo 19 del mismo cuerpo normativo establece que: “La explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional será adjudicada a través de un permiso previo.”
Que no obstante, por la Resolución N° 572 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dieron por prorrogados por el plazo de DOS (2) años contados a partir del 1° de julio de 2022 los Permisos Originarios Definitivos y Permisos Precarios y/o las Autorizaciones Provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de conformidad con los Anexos aprobados en la citada resolución.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención mediante los Informes N° IF-2022-72331489-APN-STIEIP#CNRT de fecha 14 de julio de 2022 y N° IF-2023-39036310-APN-STIEIP#CNRT del 11 de abril de 2023, en donde comunicó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS las frecuencias de servicios de transporte automotor internacional de pasajeros, bilateralmente acordadas, que en la actualidad se encuentran sin representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, desprendiéndose del mismo la vacancia de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO (154,5) servicios.
Que, asimismo, fueron recibidas en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las presentaciones identificadas como RE-2021-121492720-APN-DGDYD#JGM y RE-2021-121492720-APN-DGDYD#JGM de la empresa LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-54650572-9), y por la CÁMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANO EN JURISDICCIÓN NACIONAL DE PASAJEROS (C.E.L.A.D.I.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) mediante las que se solicitó que se arbitren los medios necesarios para dar cobertura a las vacantes referidas en el considerando que antecede, formulándose también, por parte de la citada firma, el ofrecimiento concreto para prestar el servicio público internacional LÍNEA N° 12: TALCA - MALARGÜE por Paso Internacional Pehuenche, que en la actualidad carece de representación nacional.
Que, en tal contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a través del Informe N° IF-2023-145854490-APN-DNTAP#MTR de fecha 6 de diciembre de 2023, expresó que ante el considerable número de servicios vacantes, corresponde que el ESTADO NACIONAL adopte las medidas necesarias para potenciar el trabajo nacional y el comercio internacional; dando cumplimiento a los compromisos bilateralmente asumidos y, a la vez, brindándole a los usuarios de los servicios de transporte internacional por automotor de pasajeros, mayores alternativas y opciones para sus traslados.
Que, también la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a través del Informe N° IF-2023-145854490-APN-DNTAP#MTR indicó que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos comprometidos en el menor tiempo posible, de modo provisorio mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente, en razón de que el transporte de pasajeros por automotor, constituye un importante elemento en el desenvolvimiento de una comunidad, dada su capacidad de vincular y conectar las diferentes regiones que conforman el espacio físico donde se encuentran los distintos asentamientos poblacionales, constituyendo un modo de prestación que resulta trascendente para el individuo en cuanto a su propia realización, y respecto de su inserción comunitaria, por lo que resulta de interés público y de singular trascendencia.
Que en tal sentido, la referida DIRECCIÓN NACIONAL entendió que: “...la eventual autorización precaria que se otorgue, no resulta contraria a las disposiciones establecidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE” y, en línea con este criterio, destacó que el referido acuerdo no efectúa distinciones sobre el carácter “definitivo” o “provisorio” que deba poseer el permiso o autorización, en la medida que sea otorgado por el país con jurisdicción sobre la empresa operadora.
Que, en este sentido corresponde destacar que, conforme lo oportunamente expuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en el Informe N° IF-2023-145854490-APN-DNTAP#MTR, “... el permiso precario es una figura que se ha utilizado para cubrir servicios cuya necesidad pública es urgente y manifiesta, mediante una autorización revocable sin indemnización otorgada a un colaborador del ESTADO NACIONAL que, por la premura en cubrir los servicios, no atravesó por las instancias regulares de selección”.
Que, en dicho contexto, la mencionada dependencia indicó que “... de ello se sigue que no se trata de un permiso irregular ni de objeto prohibido, sino que, simplemente, carece de la estabilidad que caracteriza la vinculación contractual con el ESTADO NACIONAL y ha sido objeto de una “renuncia anticipada” a la indemnización en caso de que el mismo sea revocado; instituto que el Estado Nacional podría aplicar en cualquier tiempo y sin expresión de causa imputable al particular.”.
Que de la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, “(...) una autorización otorgada a “título precario” no generará contraprestación alguna por parte del ESTADO NACIONAL, siendo factible de ser revocada por la Administración en cualquier momento, pudiendo recurrirse a esa figura cuando existiera una imperiosa necesidad de prestar un servicio de forma inmediata, por razones especialisimas de interés público y por motivos de urgencia manifiesta que impidan esperar la celebración del concurso público.” (Dictámenes 211-131, 149-226 y 148-159).
Que conforme lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en modo alguno refiere que estas autorizaciones se encuentren fuera del comercio, de tal suerte que no puedan ser objeto de negocio jurídico alguno sino que advierte que la autorización conferida en estos términos es inestable y revocable.
Que, por tanto una vez otorgadas las autorizaciones precarias, no corresponde al operador jurídico efectuar distingos entre los servicios, que no se encuentren previstos en las normas vigentes (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus), por lo que las prestaciones emergentes de dichas autorizaciones quedan sometidas a los marcos jurídicos generales del transporte automotor de pasajeros, sea urbano y suburbano (Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994); interurbano (Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992) o, como en este caso, internacional (ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE y Resolución N° 202/1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE).
Que atento lo expuesto, resulta oportuno y conveniente otorgar una autorización en forma provisoria y a título precario a la empresa LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-54650572-9), para dar cobertura a la Línea de Servicio Público de Jurisdicción Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, identificada como LÍNEA N° 12: TALCA - MALARGÜE por Paso Internacional Pehuenche, que en la actualidad carece de representación nacional para, a los efectos de lograr una efectiva cobertura de los servicios que internacionalmente la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a brindar, como así también, a los fines de que los usuarios de dichos servicios puedan escoger entre distintas prestadoras del servicio, generando un marco de sana competencia comercial e intercambio regional.
Que el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE tiene a su cargo el objetivo de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestre, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la Ley Nº 22.354, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a favor de la empresa LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-54650572-9) para la explotación de la Línea de Servicio Público de Jurisdicción Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, identificada como LÍNEA N° 12: TALCA - MALARGÜE por Paso Internacional Pehuenche, de conformidad con el Anexo N° IF-2023-145846756-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La duración de la autorización precaria otorgada en el artículo precedente estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a licitación pública, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; y/o al plazo de vigencia establecido en la Resolución N° 572 de fecha 29 de agosto de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE o la que en el futuro la reemplace; lo que ocurriese primero.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida en la presente resolución no sienta en favor de la empresa autorizada precedente invocable alguno para la oportunidad de otorgarse el permiso definitivo, quedando a su exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran originarse con motivo de la prestación de los citados servicios, dándose por aceptados los términos de la presente resolución con su notificación.
ARTÍCULO 4°.- La iniciación de los servicios públicos involucrados en la presente medida queda supeditada a la obtención de la habilitación del parque móvil en la forma prevista en las normas reglamentarias vigentes, a la acreditación de los seguros correspondientes y a la aprobación de los horarios y tarifas.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-54650572-9).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades de Transporte de la REPÚBLICA DE CHILE, a la provincia de MENDOZA, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2023 N° 101178/23 v. 09/12/2023
Fecha de publicación 09/12/2023