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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 87/2023

RESOL-2023-87-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-86260308- -APN-STIEIP#CNRT, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 140 de fecha 7 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, N° 117 de fecha 2 de agosto de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, N° 54 de fecha 28 de julio de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 y las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció el marco regulatorio para la prestación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte interjurisdiccional que se efectúa entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias; con excepción del transporte que se presta exclusivamente en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 19 del citado Decreto N° 958/1992 establece que las empresas de servicio público podrán solicitar la adecuación de cada permiso, de acuerdo a las variaciones observadas en las ofertas de servicios o en las demandas de transporte, y que la Autoridad de Aplicación resolverá dichas solicitudes.

Que complementariamente, por conducto de la Resolución Nº 140 de fecha 7 de noviembre de 2000, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependientes respectivamente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se aprobó la reglamentación del artículo 19 del decreto precedentemente citado, estableciendo, entre otros, los supuestos en los cuales los permisionarios de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán solicitar la adecuación de su permiso.

Que por la Resolución N° 383 de fecha 20 de julio de 2009, modificada por las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio de 2019 y N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y Servicios Ejecutivos.

Que conforme dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a través de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la petición particular formulada y efectuar el análisis técnico, el que incluye el impacto de dicha modificación en el corredor de que se trate.

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, tramita la presentación N° IF- 2022-86259670-APN-STIEIP#MTR de fecha 18 de agosto de 2022, la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3), en su carácter de operadora de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, solicita la modificación del recorrido del Servicio Público N° 18, correspondiente a la traza CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORMOSA (Provincia de FORMOSA), en los términos del Decreto N° 958/1992 y sus modificatorios, y del procedimiento previsto en la Resolución N° 383/2009, modificada por la las Disposiciones Nros. 475/2019 y 848/2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que a través de la Nota N° NO-2019-99451293-APN-SSTA#MTR, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitió la correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por su similar Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, y la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, posteriormente, por la Resolución N° 54 de fecha 28 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se autorizó, con carácter precario y provisorio, el “ACUERDO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE EXPLOTACIÒN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL” suscripto con fecha 25 de junio de 2020 entre las firmas PLATABUS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70787028-8) y TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3), mediante el cual la primera cede íntegramente a la segunda los permisos de explotación de los Servicios Públicos de carácter interjurisdiccional, en el corredor de tráfico:FORMOSA (Provincia de FORMOSA) – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros.

Que en ese marco, tomó intervención la ASISTENCIA TÉCNICA de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Informe N° IF-2022-123952223-APN-STIEIP#CNRT de fecha 16 de noviembre de 2022, en el cual analizó la solicitud formulada por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el referido informe, dicha SUBGERENCIA expuso que: “se deriva que la prolongación hasta la Ciudad de CLORINDA (PROVINCIA DE FORMOSA) representa el 10,84 % de la longitud actual de la línea (…). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del ANEXO I de la Resolución N° 140/2000, modificada por la Resolución Nº 95/2003, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y existiendo precedentes de situaciones similares respecto del encuadre normativo de lo pretendido, sobre las cuales oportunamente se expresó la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, correspondería remitir estos actuados a los fines de su intervención”.

Que, a su vez, tomó intervención la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a través de la Providencia N° PV-2022-123984883-APN-GFPTA#CNRT de fecha 16 de noviembre de 2022, compartiendo los términos del informe de la citada SUBGERENCIA.

Que, por otro lado, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2023-35280403-APN-DGTT#MTR de fecha 30 de marzo de 2023, manifestando que: “La modificación propuesta por la Empresa, implicaría un incremento de la longitud de la traza total de CIENTO VEINTE KILÓMETROS (120 KM), lo que representa un 10.84% de incremento en la longitud total (...).”

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia a través de la Providencia N° PV-2023-83446369-APN-DNTAP#MTR y el Informe N° IF-2023-110628056-APN-DNTAP#MTR de fecha 19 de septiembre de 2023, señalando en este último que, “...del análisis llevado a cabo en base a los informes de las áreas que intervinieron, y considerando el inciso A del ANEXO I de la resolución 140/2000, modificada por la Resolución N° 95/2003 ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en lo que respecta a la variación porcentual de la modificación del recorrido, estipulada en un 10%, y lo solicitado alcanza el 10,84%, a pesar de que se supera el porcentaje establecido, esta DIRECCIÓN considera que: “sería viable la modificación de los parámetros operativos al considerar que: El exceso del 0.84% por encima del tope no resulta significativo en términos porcentuales, siendo este inferior al 1%; La importancia de la Ciudad de Clorinda dentro de la Provincia de FORMOSA (destino final del recorrido) y el creciente número de pasajeros que solicitan evitar el trasbordo y realizar el viaje en el menor tiempo posible, por todo lo expuesto y complementando datos de utilidad para el análisis vía IF-2023-110509015 -APN-DNTAP#MTR, “esta Dirección Nacional considera que devendría necesario tener por comunicada la modificación de parámetros operativos solicitada”.”.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en una nueva intervención efectuada a través de la Providencia N° PV-2023-115849601-APN-DNTAP#MTR aclaró que “...la prolongación solicitada entre las ciudades de FORMOSA y CLORINDA no puede ser realizada a otra ciudad intermedia porque no existe en el trayecto de la Ruta Nacional N° 11 que las une, ninguna otra localidad. Solo se registran en el trayecto algunas estancias y una comisaría, lugares obviamente no aptos para ser el destino de un servicio público…haciendo a su vez hincapié en cuanto a lo que representa la Ciudad de Clorinda dentro de la Provincia de FORMOSA (destino final del recorrido); el creciente número de pasajeros que solicitan evitar el trasbordo y realizar el viaje en el menor tiempo posible, sumado a la imposibilidad de readecuar el recorrido por no contar en el trayecto que se solicita con paradas que puedan llevarse a cabo. “.

Que del producido en estos actuados surge que se han cumplido las instancias previstas en las Resoluciones N° 140/2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y N° 383/2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias, por lo que corresponde tener por comunicada la modificación solicitada por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y en la Resolución N° 140 de fecha 10 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de Servicio Público N° 18 de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, correspondiente a la traza CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FORMOSA (Provincia de FORMOSA), operada por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3), conforme lo detallado en el Anexo N° IF-2023-73969396-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 54634367-3).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y a la DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES de la Provincia de FORMOSA. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2023 N° 101179/23 v. 09/12/2023

Fecha de publicación 09/12/2023