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15 de Junio de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

Disposición 137/2023

DI-2023-137-APN-DNDCYAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-146412249- -APN-DNDCYAC#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la citada ley se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 56 de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 y sus modificatorios, prevé que, para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado.

Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.

Que por el artículo 7 de la Resolución 90 del 5 de mayo de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, pone en cabeza de esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, la facultad de “[…] verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, a dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas y a realizar todas las acciones necesarias para su ejecución, inclusive la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES […]”.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 449 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 5 de junio de 2023, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que, en el marco de la referida normativa, se presentó la “ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA” CUIT N° 33-71832577-9, a fin de solicitar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones del expediente de la referencia, la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, ha dado cabal cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada.

Que, en virtud de ello, corresponde inscribir a la citada asociación en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41, el inciso b) del Artículo 43, el Artículo 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Resolución 90 del 5 de mayo de 2016 de la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción y la Decisión Administrativa Nº 449 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del 5 de junio de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSA COLECTIVA, CUIT N° 33-71832577-9, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, asignándole el número 52.

ARTÍCULO 2 °.- Notifíquese a la interesada de la presente medida.

ARTÍCULO 3 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña

e. 13/12/2023 N° 101757/23 v. 13/12/2023

Fecha de publicación 13/12/2023