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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 487/2023

DI-2023-487-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el EX-2020-30838494-APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 51/59 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del Expediente de referencia, obra agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el mentado convenio ha sido celebrado oportunamente entre la entidad gremial de marras y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA.

Que al respecto, cabe dejar asentado que la firma NIDERA SOCIEDAD ANONIMA ha cambiado su razón social, denominándose actualmente COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge acreditado de los antecedentes obrantes en esta cartera de estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto al carácter atribuido a las sumas acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la cláusula séptima, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto N° 1584/10 y demás normas vigentes en materia de Feriados Nacionales.

Que respecto a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y las obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DECAD-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto por entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN, por la parte sindical, y la empresa COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 51/59 del IF-2020-30844306-APN-ATJUN#MPYT del EX-2020-30838494-APN-ATJUN#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1452/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101111/23 v. 13/12/2023

Fecha de publicación 13/12/2023