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8 de Octubre de 2020

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1117/2023

DI-2023-1117-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2023-477-APN-DNRYRT#MT de fecha 7 de noviembre de 2023, la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 13/21 del IF-2018-62348314-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-61591855- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2770/23, celebrado en fecha 27 de septiembre de 2018 por el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1032/09 “E”.

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron mas de CINCO (5) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de noviembre de 2017 y julio de 2018, correspondiente al Acuerdo N° 904/17.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2770/23 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de julio de 2018, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados para el mes de julio de 2018.

Que, cabe destacar que la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-140090053-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la DI-2023-477-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 2770/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-140031023-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de julio de 2018, fijado en el DI-2018-04538768-APN-DNREGT#MT que como ANEXO integra la DI-2018-24-APN-DNREGT#MT, derivados del Acuerdo N° 904/17.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2023 N° 101307/23 v. 13/12/2023

Fecha de publicación 13/12/2023