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20 de Junio de 2023

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2137/2023

RESOL-2023-2137-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el EX-2023-24421738- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 del RE-2023-24421666-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-24421738- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptos entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANA EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI) por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo, las partes pactan el pago de una compensación no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que en atención al carácter atribuido por las partes a determinadas sumas acordadas, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, respecto a la cuota de solidaridad prevista en el texto de marras, se indica que su imposición se encuentra limitada a la vigencia temporal del acuerdo

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declaranse homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la ASOCIACION CIVIL CAMARA ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE INTERURBANA EN JURISDICCION NACIONAL DE PASAJEROS (CELADI) por la parte empleadora por la parte empleadora, obrantes a paginas 1/6 del RE-2023-24421666-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-24421738- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento identificado en el articulo N° 1.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2023 N° 101507/23 v. 14/12/2023

Fecha de publicación 14/12/2023