CONTRATOS
Decreto 57/2023
DECTO-2023-57-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-148902627-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo.
Que el mencionado Préstamo tendrá un plazo de hasta DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado Contrato de Préstamo.
Que el objetivo del Préstamo es respaldar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante un instrumento de financiamiento puente contingente que brinde recursos de libre disponibilidad.
Que la ejecución y utilización de los recursos del mencionado Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y, asimismo, acuerde las modificaciones que sean convenientes y necesarias para la implementación del instrumento en cuestión, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MILLONES (USD 960.000.000), destinado a apoyar la gestión estratégica de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA y garantizar un acceso competitivo al endeudamiento internacional, de conformidad con la ley del país y con las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo correspondiente, y financiar los Gastos de Evaluación del Préstamo, que consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas y de UN (1) Anexo “Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO (IF-2023-149569386-APN-DNFORC#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Contingente de Liquidez, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE ECONOMÍA como “Organismo Ejecutor” del Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2023 N° 103364/23 v. 18/12/2023
Fecha de publicación 18/12/2023