Edición del
2 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 25/2023

RESOL-2023-25-E-AFIP-DGADUA

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-02608883- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.

Que la Resolución N° 13 del 3 de julio de 2023 de esta Dirección General de Aduanas fija un valor para la referida tasa a aplicarse desde el 4 de julio de 2023 al 31 de agosto de 2023, y otro a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2023.

Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 22 del 18 de octubre de 2023, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), resulta necesario adecuar, en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 3.244, el importe de la tasa aprobada por la mencionada Resolución N° 13/23 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución General N° 3.244.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS ($4.128.-).

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la mencionada Dirección General (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, archívese.

Guillermo Michel

e. 18/12/2023 N° 102478/23 v. 18/12/2023

Fecha de publicación 18/12/2023