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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-148990410- -APN-MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421/02 y el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE y

CONSIDERANDO:

Que en primer término, cabe citar el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece: “Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos”.

Que en ese sentido, por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), se establece como competencia de los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto, se sustituyó el Título V de la mencionada Ley de Ministerios y se establecieron las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que en función de ello, con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de los ex Ministerios precitados, resulta imprescindible proceder a la delegación de la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los términos del artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992).

Que el doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497), el señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545), el doctor Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749) y el doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614), reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de sus funciones.

Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 10, 14 y 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 10 del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como Asesores de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497), al señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545), al doctor Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749) y al doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614).

ARTÍCULO 2°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al doctor Carlos Horacio TORRENDELL (D.N.I. N° 21.477.497).

ARTÍCULO 3°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA, al señor Leonardo Javier CIFELLI (D.N.I. N° 21.954.545).

ARTÍCULO 4°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al doctor Omar Nills YASÍN (D.N.I. N° 14.927.749).

ARTÍCULO 5°.- Delégase la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al doctor Pablo María DE LA TORRE (D.N.I. N° 22.501.614).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida tendrá vigencia hasta la efectiva designación del funcionario titular a cargo de las acciones que fueran competencia de los ex Ministerios citados en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 7°.- Lo dispuesto en los artículos precedentes, no implicará erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Sandra Pettovello

e. 18/12/2023 N° 103111/23 v. 18/12/2023

Fecha de publicación 18/12/2023