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8 de Octubre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4174/2023

RESOL-2023-4174-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-130263618- -APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.568, su Decreto Reglamentario N° 406 del 9 de agosto de 2023, las Resoluciones MS N° 1105 del 27 de julio de 2006 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.

Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que la Ley N° 27.568 regula el marco general del ejercicio profesional de la Fonoaudiología.

Que el Decreto N° 406/2023, reglamentario de la norma mencionada en el considerando anterior, establece en su artículo 8° del Anexo que forma parte del decreto en cita que “la nómina de especialidades de la Fonoaudiología se establecerá con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA)”.

Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.

Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.

Que la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiólogos (FACAF), Asociación Argentina de Logopedia, Foniatría y Audiología (ASALFA), la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología (UBA), la Carrera de Licenciatura en Fonoaudiología de la Universidad del Salvador (USAL) y la Coordinación General de Residencias de Fonoaudiología del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el aval de diversos Colegios y Consejos de Ley, han solicitado la evaluación y el reconocimiento de cinco especialidades de la Fonoaudiología: Vocología, Audiología, Clínica del lenguaje, Clínica integral y comunitaria y Fonoestomatología.

Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, las presentaciones cumplen con los requisitos estipulados en la Resolución MS N° 3576/2021.

Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar las especialidades planteadas.

Que, del mismo modo, los ministros presentes en las reuniones del CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del 8 de septiembre y del 4 de octubre de 2023 acordaron la aprobación de las especialidades de la Fonoaudiología presentadas.

Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde aprobar a las especialidades en Vocología, Audiología, Clínica del lenguaje, Clínica integral y comunitaria y Fonoestomatología para las y los profesionales de la Fonoaudiología y sus marcos de referencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad sobre la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el listado de especialidades de la Fonoaudiología, que como ANEXO I (IF-2023130343684-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Clínica del lenguaje, que como ANEXO II (IF2023-130346132-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Audiología, que como ANEXO III (IF2023-130347226-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Vocología, que como ANEXO IV (IF2023-130348738-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Fonoestomatología que como ANEXO V (IF2023-130351775-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Clínica integral y comunitaria que como como ANEXO VI (IF-2023-130353687-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Las especialidades de la fonoaudiología podrán ser actualizadas periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N° 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y lo dispuesto por la N° 3576 del 9 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 8º.- Invítase a los Señores Ministros y las Señoras Ministras del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 103076/23 v. 18/12/2023

Fecha de publicación 18/12/2023