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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4221/2023

RESOL-2023-4221-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-134181994-APN-DNCSSYRS#MS y, la Ley Nº 27.680, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que en el marco del PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución MS N° 2546/21, se asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud.

Que a su vez en dicho plan se propone implementar procesos permanentes y establecer estrategias para el equipo de salud que promuevan la calidad y la seguridad en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente en salud y la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) creado por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SALUD N° 432/92, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad como parte de sus líneas de acción.

Que la promoción de la implementación de Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de IACS en las instituciones sanitarias y los procesos de evaluación periódica de los mismos es uno de los objetivos del Plan Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las IACS previsto en la Ley Nacional Nº 27680 de Prevención y Control de los Antimicrobianos del 24 de agosto de 2022.

Que en 1998, en el marco del Programa VIGI+A, el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias (Programa Nacional VIHDA) con sede en el Instituto Nacional de Epidemiología “Dr. Juan H. Jara” de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, con la colaboración de la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), la Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones (ADECI), la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y el Club de Esterilización, publicó las Guías para la Prevención y Control de las Infecciones Nosocomiales (hoy denominadas Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud) de Argentina. Fueron 13 normas que sirvieron de referencia a nivel nacional durante más de una década.

Que con el correr del tiempo, algunas de esas guías se fueron revisando y actualizando, siempre con la coordinación del Programa Nacional VIHDA, en forma ocasional e individual, dada la imperiosa necesidad de actuar pertinentemente en nuevos escenarios para la prevención y control de las IACS y de la Resistencia a los Antimicrobianos (RAM).

Que el Programa Nacional VIHDA y la Comisión Nacional de Control de la Resistencia Antimicrobiana (CoNaCRA) han impulsado la revisión y actualización de siete documentos de prevención y control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud (IACS) para su institucionalización a nivel nacional por el Ministerio de Salud de la Nación, mediante el Proyecto ACTUALIZACIÓN DE GUÍAS NACIONALES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE IACS, con el apoyo de la Unión Europea (UE), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el marco del proyecto “Trabajando juntos para combatir la resistencia a los antimicrobianos”, coordinado en Argentina por OPS y la CoNaCRA.

Que estos documentos son: a) Buenas prácticas para la prevención de las infecciones asociadas a catéter vascular central (CVC), b) Buenas prácticas para la prevención de la neumonía asociada a la asistencia respiratoria mecánica, c) Buenas prácticas para la prevención de infecciones del tracto urinario asociadas a catéter urinario, d) Directrices de organización y funcionamiento para la Higiene Hospitalaria, e) Directrices para la implementación del programa de higiene de manos en entornos sanitarios, f) Buenas prácticas para la gestión de medidas de precaución basadas en los mecanismos de transmisión y g) Directrices para la implementación de Programas para la Optimización del uso de los Antimicrobianos (PROA) en establecimientos de salud.

Que estos documentos se disponen como lineamientos para el desarrollo de estrategias y normativas en prevención y control de IACS en los establecimientos de salud en la República Argentina, acompañando la estrategia integral de prevención y control de las IACS y de la RAM.

Que la elaboración de las herramientas cuya aprobación se propicia fue realizada especialistas en el área, y revisadas por referentes de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria, profesionales de la Coordinación de Uso Apropiado de Antimicrobianos, profesionales del Programa Nacional VIHDA, la Sociedad Argentina de Infectología (SADI), la Asociación Argentina de Enfermeros en Control de Infecciones (ADECI), y asesores del Programa Nacional VIHDA con representación federal.

Que la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” avala la aprobación de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARIA DE CALIDAD, han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello:

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A CATÉTER VASCULAR CENTRAL (CVC)”, que como Anexo I (IF-2023- 134419752-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA NEUMONÍA ASOCIADA A LA ASISTENCIA RESPIRATORIA MECÁNICA”, que como Anexo II (IF-2023- 134421614-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PREVENCIÓN DE INFECCIONES DEL TRACTO URINARIO ASOCIADAS A CATÉTER URINARIO”, que como Anexo III (IF-2023-134422793-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA HIGIENE HOSPITALARIA”, que como Anexo IV (IF-2023-134424170-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruébese el documento de “DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE HIGIENE DE MANOS EN ENTORNOS SANITARIOS”, que como Anexo V (IF-2023- 134425264-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento de “BUENAS PRÁCTICAS PARA LA GESTIÓN DE MEDIDAS DE PRECAUCIÓN BASADAS EN LOS MECANISMOS DE TRANSMISIÓN”, que como Anexo VI (IF-2023- 134428010-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase el documento de “DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL USO DE LOS ANTIMICROBIANOS (PROA) EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD”, que como Anexo VII (IF-2023-134432112-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°. - Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente.

ARTÍCULO 9°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL referido en el ARTÍCULO 8°.

ARTÍCULO 10°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 103079/23 v. 18/12/2023

Fecha de publicación 18/12/2023