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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2187/2023

RESOL-2023-2187-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2022-80688450- -APN-ATCO#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes pactan modificaciones en los artículos: 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 35, 36, 37 y 38 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, y la incorporación del articulo 36 bis, conforme surge de dicho texto.

Que por otra parte, en el RE-2023-55646853-APN-DGD#MT de autos las firmantes acompañan un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que la aplicación del plexo convencional celebrado quedará estrictamente circunscripta al personal representado por la entidad sindical firmante según los alcances delimitados por su personería gremial, otorgada mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 479 del 31 de mayo de 2013, para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con empresas de centres de contacto (call center) con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba, según lo resuelto por la Resolución N° 747 del 20 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE TRABAJO, homologatoria del texto convencional.

Que respecto a lo pactado en el Artículo 36° del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia de la cuota convencional pactada queda sujeta al ámbito de negociación salarial. Asimismo, que, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en torno a los aportes pactado en los Artículos 37° y 38° con destino a Subsidio por Fallecimiento y Código de Descuento, se hace saber que los empleadores deberán contar con la conformidad respectiva de cada trabajador, con carácter previo a la implementación de la retención correspondiente sobre los salarios de aquellos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, celebrado por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14 que fuera suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTO y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, obrante RE-2023-55646853-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el RE-2023-53175950-APN-DGD#MT de los autos de la referencia, como así también tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 688/14 aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del Texto Ordenado aprobado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2023 N° 102455/23 v. 18/12/2023

Fecha de publicación 18/12/2023