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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 2/2023

RSOFC-2023-2-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023

Visto el expediente EX-2023-148735950-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 1º del decreto 56/2023 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir instrumentos de Deuda Pública por hasta un valor efectivo de colocación de pesos dos billones ($ 2.000.000.000.000) para afrontar las emisiones que se realicen durante el corriente ejercicio, cuyo vencimiento se produzca en el año 2024, y su plazo de amortización sea inferior a noventa (90) días, de acuerdo con las condiciones que el citado Órgano determine.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, y a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con la modificación dispuesta por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 1° del decreto 56/2023 y en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023-, en el artículo 1° del decreto 56/2023, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos dos billones trescientos mil millones (VNO $ 2.300.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2023.

Fecha de vencimiento: 18 de enero de 2024.

Plazo: veintisiete (27) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos setenta mil millones (VNO $ 270.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR CER 2,00% VTO. 2026”, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con la modificación introducida por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y tres mil setecientos veintinueve millones ciento ochenta y tres mil novecientos veintiséis (VNO $ 33.729.183.926), a las autorizaciones contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE); y la ampliación de su emisión por un monto de hasta valor nominal original pesos setenta mil millones (VNO $ 70.000.000.000), los que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 21/12/2023 N° 104630/23 v. 21/12/2023

Fecha de publicación 21/12/2023