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19 de Marzo de 2018

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2270/2023

RESOL-2023-2270-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2021-07735758- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-26246134-APN-ATMP#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS - Seccional Mar del Plata, y el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) - Entidad Central mediante el RE-2023-28457412-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 586/10 y 708/15, de acuerdo a los detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe tener presente que conforme lo dispuesto oportunamente por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1205/15, “no resulta factible para este organismo, calcular el promedio de remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 708/15, y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho cálculo respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del convenio precitado, en tanto conserven la misma estructura salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones respectivas”.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS - Seccional Mar del Plata, y el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en el IF-2021-26246134-APN-ATMP#MT del EX-2021-07735758- -APN-ATMP#MT, ratificado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) - Entidad Central mediante el RE-2023-28457412-APN-DGDYD#JGM de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 586/10 y 708/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 103877/23 v. 21/12/2023

Fecha de publicación 21/12/2023