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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2273/2023

RESOL-2023-2273-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el EX-2023-136465513- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/3 del RE-2023-136464229-APN-DGD#MT del EX-2023-136465513- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen el pago de una gratificación extraordinaria, de pago único, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical de marras que prestan tareas en empresas que prestan servicios dentro del establecimiento de SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, sito en Campana de la Provincia de Buenos Aires, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/3 del RE-2023-136464229-APN-DGD#MT del EX-2023-136465513- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2023 N° 103913/23 v. 21/12/2023

Fecha de publicación 21/12/2023