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16 de Enero de 1979

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BUENOS AIRES

Disposición 728/2023

DI-2023-728-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, la actuación SIGEA 12198-36-2004, el EX-2023-02896095- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,

CONSIDERANDO:

Que de relevamientos efectuados en el Depósito Fiscal CELSUR LOGÍSTICA, se detectó la existencia de cajas de carga vacías ingresados bajo el Régimen de Contenedores, las cuales a la fecha se encuentran con los plazos de admisión temporal vencidos, incluyendo los NOVENTA (90) días que entiende el art. 51 de la Ley 25.345.

Que independientemente de la multa que cabe aplicar por el vencimiento del plazo citado en el considerando anterior, subsidiariamente corresponde el remate de los contenedores en infracción.

Que mediante Dictamen Nº 137/14 (DV DRTA), la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero expresa, sobre las sanciones señaladas en los anteriores considerandos, que “Ambas sanciones son independientes por lo que, sin perjuicio del trámite del cobro de la multa, podrá procederse al remate del contenedor en infracción[...]”.

Que los contenedores obrantes en Anexo I se ponen a disposición en carácter de envase contenedor de mercaderías y que si, con posterioridad, fuesen objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción deberá evaluarse su aptitud de uso por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) en los términos del Decreto 2646/12.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que el presente acto coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que con fecha 17 de Noviembre de 2023 se procedió al dictado de la DI 634/2023 DI ABSA que ordenó la subasta de la mercadería comprendida en su Anexo IF-2023-02917975-AFIP-DIABSA#SDGOAM, en fecha 30 de Noviembre de 2023.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, informo los resultados del remate junto con la nómina de compradores para proceder con la aprobación de la venta de los lotes comercializados en el mismo.

Que se detectó que el oferente ganador de los lotes de orden 4 y 7 presenta deudas impositivas, por cuanto correspondería desaprobar la venta de dichos lotes.

Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por el Decreto 618/97, DI-2018-101-EAFIP-AFIP, DI-2022-155E-AFIP-AFIP y DI-2022-255-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTICULO 1º: Aprobar la venta de los lotes de orden 1 al 3, 5, 6 y 8 al 14, comercializados en pública subasta mediante plataforma electrónica del Banco Ciudad el 30 de Noviembre de 2023 de acuerdo al ANEXO I, IF-2023-03249407-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Desaprobar la venta de los lotes de orden 4 y 7, comercializados en pública subasta mediante plataforma electrónica del Banco Ciudad el 30 de Noviembre de 2023.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora y a la Div. Coordinación de Secuestros y Rezagos (DI CEOA), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, como así también en el Sitio Web Oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Cumplido, archívese por finiquitado.

Claudio Gustavo Di Giannantonio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2023 N° 104621/23 v. 22/12/2023

Fecha de publicación 22/12/2023