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23 de Abril de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA

Disposición 52/2023

DI-2023-52-E-AFIP-DIRRES#SDGOPII

Resistencia, Chaco, 05/12/2023

VISTO la Disposición 197/23 (AFIP) del 24 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la disposición citada se crearon en ámbito de la Dirección Regional Resistencia dos unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas, respectivamente, “Control Regional” y “Operaciones Regionales”.

Que las unidades orgánicas denominadas “Fiscalización N° 1”, “Fiscalización N° 2”, “Fiscalización N° 3”, “Fiscalización Seguridad Social”, “Fiscalización Actividad Agropecuaria” e “Investigación” pasaron a depender del Departamento Control Regional de la Dirección Regional Resistencia.

Que las unidades orgánicas denominadas “Agencia Sede Resistencia”, “Agencia Formosa”, “Agencia Corrientes”, “Distrito Clorinda”, “Distrito Presidencia Roque Sáenz Peña” y “Distrito Goya” pasaron a depender del Departamento Operaciones Regionales de la Dirección Regional Resistencia.

Que las novedades producidas imponen una revisión del régimen de reemplazos de jefaturas que asegure el normal desenvolvimiento de las funciones propias de esta Administración Federal.

Que se entiende que las propuestas recibidas es la que mejor se ajusta a esos objetivos.

Que, en ejercicio de las facultades delegadas mediante Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL RESISTENCIA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°. Establecer el régimen de reemplazos, para casos de ausencias o impedimentos de jefaturas, de la siguiente forma:

UNIDAD ORGÁNICAREEMPLANTES
- Departamento Control Regional (DI RRES)1) Departamento Operaciones Regionales (DI RRES)
2) División Investigación (DE CRRS)
-Departamento Operaciones Regionales (DI RRES)1) Departamento Control Regional (DI RRES)
2) Agencia Sede Resistencia (DE ORRS)

ARTÍCULO 2°. La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

Rufo Walter Benitez

e. 22/12/2023 N° 104795/23 v. 22/12/2023

Fecha de publicación 22/12/2023