ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 11300/2023
DI-2023-11300-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2023
VISTO el EX-2023-133254108- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician como consecuencia de una denuncia presentada ante la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco, realizada por el legítimo elaborador, en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo dice: “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - “SIN TACC” marca Ranchito, Peso Neto: 1000 g, RNPA N° 14000585, 11 JUN 2023, 11 JUN 2025”, que no cumpliría con la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.
Que la firma denunciante aportó los datos del comercio donde el producto falsificado se estaría comercializando.
Que atento a ello, la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco informó que realizó un procedimiento en el comercio indicado por el legítimo elaborador donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a intervenir la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que dado que, según el remito de compra, el distribuidor del producto se encontraría en la provincia de Corrientes, se consultó a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de Corrientes, la cual informó que el domicilio no corresponde a una distribuidora o comercio habilitado.
Que en base a los datos y fotografías obtenidas en el antedicho procedimiento se pudo determinar que el producto falsificado no exhibe en su rótulo número de lote, sólo presenta las fechas de envasado y de vencimiento (11 JUN 2023 y 11 JUN 2025); que la altura del paquete en el producto falsificado es más alta (entre 19 y 20 cm), que en el paquete del producto genuino (entre 17 y 18 cm); y que en el paquete del producto falsificado, al despegar el fondo del mismo, se observa la marca del fabricante del envase: Envases S.A., Villarica, Paraguay RNE 350.
Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco notificó el Incidente Federal N° 3796 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que a su vez la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, a través de la Disposición N° 18/2023, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto investigado, por ser falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo.
Que por ello, la Dirección de Bromatología provincial, procedió al decomiso y desnaturalización de los productos intervenidos.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - “SIN TACC” marca Ranchito, Peso Neto: 1000 g, RNPA N° 14000585, 11 JUN 2023 - 11 JUN 2025 (sin lote)”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2023-139543691-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2023 N° 104826/23 v. 22/12/2023
Fecha de publicación 22/12/2023