Edición del
24 de Febrero de 1977

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA

Cítese a la persona detallada, dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca en la actuación a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana, calle Av. Juan Manuel de Rosas, 1776, Ciudad de La Rioja, en atención a lo previsto en los Arts. 1001, 1002 Y 1003 del CA. En caso de estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería invocada, en mérito de lo dispuesto por los Arts. 1030 y subsiguientes del C.A., teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los arts. 1004, 1005 y 1013 inc. h) del C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (art. 930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del Estado, extingue la acción penal.

SUM. 079-SC-ARTMulta $Causante/ I.D. N°Disposición Nº (AD LARI)
31-2023/K97041.430,00FIADONI MARINA – DNI 33.640.496127/2023

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 22/12/2023 N° 104823/23 v. 22/12/2023

Fecha de publicación 22/12/2023