ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 84/2023
DECTO-2023-84-APN-PTE - Contrataciones de personal.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-151588540- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520, 24.156 y 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 se aprueba la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
Que el artículo 9° de la referida Ley Marco regula el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado.
Que el Decreto N° 1421/02 reglamenta la citada ley y establece que los contratos que se celebren bajo la modalidad del artículo 9° deberán prever su plazo de duración.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1109/17 establece el régimen de contratación de personas humanas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.
Que, asimismo, establece que dichos contratos no podrán superar los DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.
Que, en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL en virtud de las normas mencionadas.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones.
Que la presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública.
Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:
a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales;
b. Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;
c. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1° de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor de NOVENTA (90) días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administración sea previa al 1° de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.
En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo establecido en el artículo 3° informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros, o la autoridad que este designe, podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del presente.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 26/12/2023 N° 105505/23 v. 26/12/2023
Fecha de publicación 26/12/2023